Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05382/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5382/2021

la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición transitoria.
Como consecuencia de la situación económica provocada por la crisis sanitaria del COVID 19, no se devengarán en el
ejercicio 2021 las tasas relacionadas en el correspondiente anexo en lo que respecta al apartado 2 de ocupación de terrenos
de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa y apartado 4 de
Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público
local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico concretamente en lo relativo al recinto ferial, con
la finalidad de impulsar a la economía local.
Disposición adicional única. Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por
cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de octubre de 2021,
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Esta
Ordenanza continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
______________
ANEXO
1.- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales,
asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

ANEXO.- TARIFAS
Mercancías, escombros, materiales constr.
Vallas, por metro cuadrado y día

0,20 euros

Andamios, por metro cuadrado y día

0,20 euros

Materiales de construcción (excepto áridos y escombros) por metro cuadrado y día

0,20 euros

Grúas de 10 a 22 metros de radio, por mes o fracción
Grúas de más de 22 metros de radio, por mes o fracción
Montacargas por metro cuadrado y día
Contenedores, por metro cuadrado y día

50,00 euros
75,00 euros
1,00 euros
0,30 euros

2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con
finalidad lucrativa.
a) 1-6 veladores:
- Anual: 60,00 euros.
- Temporada: 40,00 euros.
b) 1-15 veladores:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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