Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05382/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Guareña
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 5382/2021

un establecimiento próximo.
4. Licencia de temporada: Las otorgadas para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de
septiembre.
5. Licencia anual: Las otorgadas para el año natural.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen el dominio público local en
beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota.
La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio público local y conforme a las tarifas
establecidas en el anexo adjunto.
Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible.
Los importes de esta tasa se actualizarán conforme al IPC., con los redondeos correspondiente para una mayor agilidad de
los servicios.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en de solicitarse la licencia o de
iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. En los
aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la totalidad de la cuota, el primer día
del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del aprovechamiento.
2. Las licencias otorgadas por instalación de veladores, con carácter temporal, se devengarán del 1 al 5 del
mes de mayo de cada año.
3. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las
cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año,
incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
4. Asimismo, y en el caso de baja, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el
que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
Artículo 8. Normas de gestión.
Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
ordenanza, deberán solicitar (conforme a modelo aprobado al efecto) previamente la correspondiente licencia con detalle
del aprovechamiento a realizar.
A. Superficie a ocupar cuantificada en metros lineales o cuadrados y días de ocupación, según la tipología
establecida en el cuadro de tarifas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 8