Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05382/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de
Guareña

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de
2021, relativo a la aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de
la vía pública del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. El texto íntegro del acuerdo dice así:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Guareña, establece la tasa por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del suelo del
dominio público local por la ocupación del mismo con mercancías, materiales de construcción, contenedores, vallas,
puntales asnillas, andamios, instalación de terrazas de veladores por los titulares de bares, cafeterías, restaurantes y demás
negocios de hostelería y otras instalaciones análogas en interés particular, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo, y que se refieren en el artículo 20.
3. g), l), m) y n) del propio Real Decreto Legislativo, concretamente:
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,
puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
l) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos,
con finalidad lucrativa.
m) Instalación de quioscos en la vía pública.
n) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos
de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías municipales
con los elementos descritos en el artículo 1.º de esta ordenanza, de los bienes de dominio público local definidos en los
artículos 3.º y 4.º del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
En concreto en lo relativo a la ocupación de vía pública por la instalación de veladores, constituye el hecho imponible la
ocupación de terrenos de uso público local de terrazas veladores o cerramientos estables con finalidad lucrativa. A estos
efectos, se entiende por:
1. Terraza: Conjunto de veladores y demás elementos instalados autorizados en terrenos de uso público.
2. Velador: Conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instalados en terraza, cuya ocupación será de 2,5 m²
como máximo.
3. Terraza de veladores con cerramiento estable, se entiende por terraza de veladores con cerramiento el
conjunto de instalaciones formadas por mesas, sillas, jardineras y elementos de mobiliario urbano similares
que disponen de algún tipo de cerramiento lateral y/o de cubierta asociado a las actividades de hostelería de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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