Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05348/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 5348/2021
El objeto de las subvenciones será la implementación de proyectos y actuaciones en materia de comercio realizadas por
asociaciones sin ánimo de lucro en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
5.º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las asociaciones, entidades y colectivos que cumplan los
siguientes requisitos:
a.- Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de ánimo de lucro.
b.- Estar legalmente constituidas, debiendo estar debidamente inscritas en el registro de asociaciones de la
Junta de Extremadura.
c.- Tener sede o delegación abierta en el municipio de Fregenal de la Sierra, y desarrollar su actividad en el
ámbito territorial del municipio de Fregenal de la Sierra.
d.- Que los fines y actividades que realicen sean coincidentes con la finalidad de la convocatoria.
d.- No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines de la subvención y el logro
de los objetivos propuestos en el proyecto.
f.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones de ayudas para
fines análogos realizadas por la Administración del Estado, CC.AA. o ayuntamientos; además de hallarse al
corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
g.- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con la Hacienda Autonómica de Extremadura y con la Hacienda Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas
establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
6.º.- Órganos competentes.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la concejalía de comercio y turismo.
La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por un presidente (concejal de
comercio y turismo) y dos empleados municipales, ejerciendo uno de ellos de Secretario.
El órgano competente para resolver el procedimiento, concediendo o denegado las ayudas contempladas en las presentes
bases será la Alcaldesa, a propuesta de la concejalía instructora.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
7.º.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para la presentación de propuestas a la convocatoria de ayudas deberán efectuarse en el plazo de 5 días a
contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del extracto de la convocatoria de ayudas.
Las solicitudes se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra a través de su oficina de asistencia en
materia de registros o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta.
8.º.- Documentación a presentar.
Las entidades que concurran a las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
Instancia o solicitud debiendo contener todos los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (publicada en el BOE n.º 236, de 2
de octubre).
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El objeto de las subvenciones será la implementación de proyectos y actuaciones en materia de comercio realizadas por
asociaciones sin ánimo de lucro en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
5.º.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases las asociaciones, entidades y colectivos que cumplan los
siguientes requisitos:
a.- Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y carecer de ánimo de lucro.
b.- Estar legalmente constituidas, debiendo estar debidamente inscritas en el registro de asociaciones de la
Junta de Extremadura.
c.- Tener sede o delegación abierta en el municipio de Fregenal de la Sierra, y desarrollar su actividad en el
ámbito territorial del municipio de Fregenal de la Sierra.
d.- Que los fines y actividades que realicen sean coincidentes con la finalidad de la convocatoria.
d.- No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
e.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines de la subvención y el logro
de los objetivos propuestos en el proyecto.
f.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de concesiones de ayudas para
fines análogos realizadas por la Administración del Estado, CC.AA. o ayuntamientos; además de hallarse al
corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
g.- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con la Hacienda Autonómica de Extremadura y con la Hacienda Municipal del Excmo.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas
establecidas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
6.º.- Órganos competentes.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la concejalía de comercio y turismo.
La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por un presidente (concejal de
comercio y turismo) y dos empleados municipales, ejerciendo uno de ellos de Secretario.
El órgano competente para resolver el procedimiento, concediendo o denegado las ayudas contempladas en las presentes
bases será la Alcaldesa, a propuesta de la concejalía instructora.
CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
7.º.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para la presentación de propuestas a la convocatoria de ayudas deberán efectuarse en el plazo de 5 días a
contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del extracto de la convocatoria de ayudas.
Las solicitudes se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra a través de su oficina de asistencia en
materia de registros o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Alcaldesa-Presidenta.
8.º.- Documentación a presentar.
Las entidades que concurran a las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
Instancia o solicitud debiendo contener todos los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (publicada en el BOE n.º 236, de 2
de octubre).
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud
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