Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05348/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 5348/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5348/2021
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
Por decreto de la Alcaldesa de fecha 4 de diciembre de 2021, se resuelve aprobar las bases y convocatoria de subvenciones
a destinadas a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para actividades desarrolladas en el ejercicio 2021 en
fomento del comercio local en Fregenal de la Sierra.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN
ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO LOCAL EN FREGENAL DE LA SIERRA
PREÁMBULO
Dentro de los límites que determina su presupuesto y garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley General de
Subvenciones, con el objeto de fomentar el comercio y el asociacionismo local, convoca subvenciones dirigidas a las
asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro por las actividades desarrolladas en el año 2021 dirigidas al fomento del
comercio local en Fregenal de la Sierra.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a fin de dar
cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como
al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, se establecen las siguientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones a
asociaciones comerciales sin fines de lucro que fomenten el comercio local en Fregenal de la Sierra.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.ª.- Régimen jurídico aplicable.
El presente procedimiento regulador de la convocatoria de subvención se rige por lo establecido en las presentes bases y
convocatoria; en las bases de ejecución de presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para el ejercicio
2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que
aprueba el Reglamento general de la Ley de Subvenciones; en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
aprobado por decreto de 17 de junio de 1955; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su
defecto, por las normas de derecho privado.
2.º.- Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3.º.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención corresponden al ejercicio 2021, y la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas es de 1.688,80 euros.
El importe de la subvención obtenido por cada beneficiario de forma individual no podrá ni de forma aislada ni en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, superar el coste real y efectivo de la
actividad subvencionada.
Las subvenciones podrán otorgarse por actividades desarrolladas en el ejercicio 2021 dirigidas al fomento del comercio local
durante el ejercicio 2021.
4.º.- Objeto y finalidad de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7
Anuncio 5348/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 5348/2021
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
para el desarrollo del comercio local en Fregenal de la Sierra
Por decreto de la Alcaldesa de fecha 4 de diciembre de 2021, se resuelve aprobar las bases y convocatoria de subvenciones
a destinadas a asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para actividades desarrolladas en el ejercicio 2021 en
fomento del comercio local en Fregenal de la Sierra.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN
ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO LOCAL EN FREGENAL DE LA SIERRA
PREÁMBULO
Dentro de los límites que determina su presupuesto y garantizando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
el Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra teniendo en cuenta los principios establecidos en la Ley General de
Subvenciones, con el objeto de fomentar el comercio y el asociacionismo local, convoca subvenciones dirigidas a las
asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro por las actividades desarrolladas en el año 2021 dirigidas al fomento del
comercio local en Fregenal de la Sierra.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a fin de dar
cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como
al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, se establecen las siguientes normas reguladoras de la concesión de subvenciones a
asociaciones comerciales sin fines de lucro que fomenten el comercio local en Fregenal de la Sierra.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.ª.- Régimen jurídico aplicable.
El presente procedimiento regulador de la convocatoria de subvención se rige por lo establecido en las presentes bases y
convocatoria; en las bases de ejecución de presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra para el ejercicio
2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que
aprueba el Reglamento general de la Ley de Subvenciones; en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
aprobado por decreto de 17 de junio de 1955; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su
defecto, por las normas de derecho privado.
2.º.- Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3.º.- Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención corresponden al ejercicio 2021, y la cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas es de 1.688,80 euros.
El importe de la subvención obtenido por cada beneficiario de forma individual no podrá ni de forma aislada ni en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, superar el coste real y efectivo de la
actividad subvencionada.
Las subvenciones podrán otorgarse por actividades desarrolladas en el ejercicio 2021 dirigidas al fomento del comercio local
durante el ejercicio 2021.
4.º.- Objeto y finalidad de la subvención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 7