Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05360/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión por concurso permanente y abierto de 25 puestos vacantes de Conductor Mecánico Bombero del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5360/2021
1.2. Trabajo desarrollado:
Por servicios prestados en categoría de Conductor/a Mecánico/a Bombero/a en CPEI o en
cualquiera de las Administraciones integrantes de citado Consorcio, se otorgarán 0,01puntos
por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Aquellos/as funcionarios/as de carrera que hayan estado en excedencia voluntaria con reserva
de plaza o en situación de servicios especiales, se entenderá que durante el tiempo de
permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un
puesto de trabajo igual al reservado.
El periodo de trabajo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como
mérito de trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el
puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
1.3. Actividad formativa:
Por cursos de formación y perfeccionamiento, relacionada con las funciones del puesto de
trabajo al que opta, así como las materias transversales de igualdad, riesgos laborales, idiomas
y ofimática (hoja de cálculo, base de datos, procesadores de texto, correo electrónico y
aplicativos específicos de bomberos); hasta un máximo de 4 puntos, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,004 puntos.
Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,008 puntos.
Las acciones formativas que figuren en días se contabilizarán 5 horas por día de
duración.
Las acciones formativas en las que no figuren el tiempo de duración, se puntuarán con
0,002 puntos los cursos recibidos y 0,004 puntos los cursos impartidos.
Aquellos cursos en los que se realicen varias ediciones, solo se valorará la edición que
tenga mayor número de horas o cuándo la diferencia entre ambos sea mayor o igual a 5
años.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que formen
parte del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos selectivos, promoción
interna o planes de empleo.
Se valorarán exclusivamente los cursos organizados u homologados por CPEI, Diputación
Provincial de Badajoz, la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública o cualquier otro centro oficial de formación de empleados/as
públicos/as, o acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del promotor de los mismos.
1.4. Antigüedad:
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas,
así como los prestados en CPEI y en cualquiera de las Administraciones integrantes del mismo,
se otorgarán 0,12 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Respecto a los servicios que se hubieran prestado en cualquier puesto con anterioridad al
ingreso como funcionario/a en el puesto de origen, solo se computarán los servicios
reconocidos expresamente por esta Administración, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, antes de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria correspondiente.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5. Permanencia en el puesto de trabajo:
Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se
otorgará 1 punto y 0,25 puntos más por cada año adicional hasta un máximo de 1,5 puntos.
A estos efectos, al funcionario/a que en la actualidad se encuentre en destino provisional por
remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien
se encuentre pendiente de reasignación de efectivos o en expectativa de destino, se le
computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en el puesto suprimido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2. Trabajo desarrollado:
Por servicios prestados en categoría de Conductor/a Mecánico/a Bombero/a en CPEI o en
cualquiera de las Administraciones integrantes de citado Consorcio, se otorgarán 0,01puntos
por mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Aquellos/as funcionarios/as de carrera que hayan estado en excedencia voluntaria con reserva
de plaza o en situación de servicios especiales, se entenderá que durante el tiempo de
permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempeñando un
puesto de trabajo igual al reservado.
El periodo de trabajo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valoración como
mérito de trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el
puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
1.3. Actividad formativa:
Por cursos de formación y perfeccionamiento, relacionada con las funciones del puesto de
trabajo al que opta, así como las materias transversales de igualdad, riesgos laborales, idiomas
y ofimática (hoja de cálculo, base de datos, procesadores de texto, correo electrónico y
aplicativos específicos de bomberos); hasta un máximo de 4 puntos, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
Por la participación como asistente: Por cada hora de duración 0,004 puntos.
Por cursos impartidos: Por cada hora de duración 0,008 puntos.
Las acciones formativas que figuren en días se contabilizarán 5 horas por día de
duración.
Las acciones formativas en las que no figuren el tiempo de duración, se puntuarán con
0,002 puntos los cursos recibidos y 0,004 puntos los cursos impartidos.
Aquellos cursos en los que se realicen varias ediciones, solo se valorará la edición que
tenga mayor número de horas o cuándo la diferencia entre ambos sea mayor o igual a 5
años.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los que formen
parte del plan de estudios del centro, ni los derivados de procesos selectivos, promoción
interna o planes de empleo.
Se valorarán exclusivamente los cursos organizados u homologados por CPEI, Diputación
Provincial de Badajoz, la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de
Administración Pública o cualquier otro centro oficial de formación de empleados/as
públicos/as, o acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas
independientemente del promotor de los mismos.
1.4. Antigüedad:
Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas,
así como los prestados en CPEI y en cualquiera de las Administraciones integrantes del mismo,
se otorgarán 0,12 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Respecto a los servicios que se hubieran prestado en cualquier puesto con anterioridad al
ingreso como funcionario/a en el puesto de origen, solo se computarán los servicios
reconocidos expresamente por esta Administración, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, antes de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la convocatoria correspondiente.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5. Permanencia en el puesto de trabajo:
Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se
otorgará 1 punto y 0,25 puntos más por cada año adicional hasta un máximo de 1,5 puntos.
A estos efectos, al funcionario/a que en la actualidad se encuentre en destino provisional por
remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien
se encuentre pendiente de reasignación de efectivos o en expectativa de destino, se le
computará el tiempo que lleva en dicha situación como de permanencia en el puesto suprimido
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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