Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05300/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5300/2021

general, en las condiciones determinadas por las leyes y normas en vigor.
4. La protección y difusión del patrimonio documental:
a) Promover la difusión del patrimonio documental del Ayuntamiento mediante exposiciones, publicaciones,
conferencias, servicios didácticos y demás actividades encaminadas a mostrar y divulgar dicho patrimonio
documental, que forma parte del patrimonio histórico de la ciudad.
b) Estimular la protección del patrimonio documental del término municipal, tanto dentro como fuera del
Ayuntamiento.
c) Velar por las condiciones físicas y ambientales de la documentación, tanto en el archivo de gestión como en
el archivo general administrativo.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL, DIRECCIÓN Y ADCRIPCIÓN
Artículo 5.
1. El Archivo Municipal dispondrá de un técnico documentalista, sin perjuicio de las funciones auxiliares que se pueda
asignar a otro puesto de trabajo, o personal contratado, en su caso.
2. La dependencia jerárquica del personal depende orgánicamente de la Secretaría municipal, pudiendo dar órdenes sobre
la gestión de la unidad administrativa correspondiente y coordinar el funcionamiento de la misma.
3. Las zonas de trabajo y de depósito de documentación se consideran de acceso restringido y no podrán acceder a ellas las
personas ajenas al Servicio, a menos que vayan acompañadas por algún miembro de su personal o en caso de fuerza
mayor.
Artículo 6. Documentalista municipal.
1. El documentalista municipal es el máximo responsable técnico del Archivo Municipal, sin perjuicio de que sobre él
recaigan, además, responsabilidades directivas de otros servicios. Sus funciones son las siguientes:
Diseñar el conjunto del servicio del archivo municipal, regulando y planificando toda la actividad archivística, e impartir las
directrices para su gestión.
Proponer la aprobación o elaboración de normas y reglamentos de funcionamiento y controlar su aplicación.
Ejercer la función inspectora para los aspectos estrictamente técnicos y científicos.
2. El archivero municipal, a petición del interesado, podrá emitir certificaciones y copias autenticadas de documentos
depositados en el archivo municipal.
3. Las funciones del archivero municipal previstas en este reglamento podrán ser delegadas total o parcialmente en otras
personas del servicio, de manera temporal o permanente.
4. El archivero municipal podrá proponer cualquier medida que considere necesaria y que no esté prevista en este
reglamento, para mejorar el funcionamiento del servicio.
Artículo 7. Adscripción del servicio y responsabilidad de su dirección.
1. El Archivo municipal es un servicio adscrito al Área de Régimen Interior.
2. Corresponde al Concejal Delegado de Régimen Interior, las siguientes funciones:
a) Supervisar el funcionamiento de todo el servicio.
b) Ejercer la función inspectora del equipamiento y edificios destinados a archivo.
3. En el ámbito de la Secretaría municipal, y dentro del concepto de fe pública, corresponde al secretario del Ayuntamiento
la función relativa a la superior dirección de archivos y registros de la entidad local, tal y como se colige del art. 3.2.l del RD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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