Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05300/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal de Villafranca de los Barros
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5300/2021

Artículo 3. El patrimonio documental municipal.
1. Forman parte del patrimonio documental municipal del Ayuntamiento los documentos producidos y recibidos en el
ejercicio de sus funciones por
a) Todos los órganos de gobierno y de la administración del Ayuntamiento.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas
privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos
generados en la gestión de dichos servicios.
c) Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados
anteriores en el ejercicio de su cargo.
d) Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, forman parte
del patrimonio documental municipal los documentos que ingresen en el archivo por donación, compra o
legado.
2. Toda persona que desempeñe funciones políticas o administrativas en la administración municipal, está obligada a
entregar los documentos que haya generado en el desempeño de su cargo, al cesar en sus funciones, conforme al artículo
54.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
Artículo 4. Funciones del archivo municipal.
1. Las funciones del archivo municipal comprenden:
1. La gestión documental.
2. El acceso a la documentación.
3. La protección y difusión del patrimonio documental.
2. La gestión documental.
a) Analizar e identificar la documentación administrativa.
b) Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación, durante su
gestión administrativa en los diferentes órganos auxiliares y departamentos de la Administración Municipal y
controlar su aplicación.
c) Establecer criterios y normas para las transferencias de los documentos.
d) Efectuar las propuestas de conservación y eliminación de documentación, de acuerdo con las leyes y
normas vigentes.
e) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de los documentos y las condiciones idóneas que
han de cumplir las instalaciones para garantizar la seguridad de los documentos.
f) Contribuir a la eficacia de la Administración Municipal mediante la elaboración de inventarios, catálogos,
índices, repertorios y otros instrumentos de descripción documental que agilicen las búsquedas de
documentos.
3. El acceso a la documentación exige:
a) Establecer las condiciones del préstamo de documentos para su consulta en las dependencias municipales
y mantener un registro de documentos prestados.
b) Poner a disposición del público los instrumentos de descripción documental para facilitar el acceso de los
usuarios a la documentación.
c) Garantizar el acceso y la consulta de la documentación a los investigadores, estudiosos y ciudadanos en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 16