Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (05300/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 5300/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 5300/2021
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del archivo municipal de Villafranca de los Barros
Habiendo estado expuesto al público por plazo de treinta días la aprobación inicial del expediente del Reglamento regulador
del archivo municipal aprobado en acuerdo plenario de fecha 5 de octubre de 2021 (BOP n.º 199 de 19-10-2021), mediante
anuncio publicado en el tablón virtual de la Sede electrónica, el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y no habiéndose
presentado reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, se considera definitivamente aprobado, procediéndose mediante el
presente a publicar el texto íntegro del reglamento que se inserta como anexo, de acuerdo con lo establecido en el art. 49
de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
Villafranca de los Barros, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno del servicio de archivo, su relación con las
distintas unidades administrativas y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición.
1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la
gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. Asimismo se entienden por archivos las instalaciones o lugares, donde se reúnen, conservan y difunden para los fines
anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos de documentos.
3. El archivo municipal es el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soportes materiales, producidos y
recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, y que se conservan, total o parcialmente, debidamente
organizados, con fines de gestión, defensa de derechos, información, investigación y cultura. El archivo municipal
administra, custodia y divulga el patrimonio documental del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Es por lo tanto,
propiedad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
4. El archivo municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros está integrado por las siguientes unidades:
Archivo de gestión o de oficinas.
Archivo general intermedio administrativo (depósito temporal).
Archivo histórico (depósito final).
Artículo 2. Definición de documento.
1. A los efectos de este reglamento, se entiende por documento de archivo toda expresión o lenguaje natural o convencional
y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Habiendo estado expuesto al público por plazo de treinta días la aprobación inicial del expediente del Reglamento regulador
del archivo municipal aprobado en acuerdo plenario de fecha 5 de octubre de 2021 (BOP n.º 199 de 19-10-2021), mediante
anuncio publicado en el tablón virtual de la Sede electrónica, el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y no habiéndose
presentado reclamaciones, alegaciones y/o sugerencias, se considera definitivamente aprobado, procediéndose mediante el
presente a publicar el texto íntegro del reglamento que se inserta como anexo, de acuerdo con lo establecido en el art. 49
de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999 de 21 de abril.
Así lo firmo y lo hago saber, ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en
Villafranca de los Barros, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde, José Manuel Rama Moya.
ANEXO
REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno del servicio de archivo, su relación con las
distintas unidades administrativas y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición.
1. Son archivos los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, producidos, recibidos o reunidos por
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la
gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
2. Asimismo se entienden por archivos las instalaciones o lugares, donde se reúnen, conservan y difunden para los fines
anteriormente establecidos dichos conjuntos orgánicos de documentos.
3. El archivo municipal es el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soportes materiales, producidos y
recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, y que se conservan, total o parcialmente, debidamente
organizados, con fines de gestión, defensa de derechos, información, investigación y cultura. El archivo municipal
administra, custodia y divulga el patrimonio documental del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Es por lo tanto,
propiedad del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
4. El archivo municipal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros está integrado por las siguientes unidades:
Archivo de gestión o de oficinas.
Archivo general intermedio administrativo (depósito temporal).
Archivo histórico (depósito final).
Artículo 2. Definición de documento.
1. A los efectos de este reglamento, se entiende por documento de archivo toda expresión o lenguaje natural o convencional
y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes
informáticos.
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