Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05230/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5230/2021
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas
que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obras, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de duelo de la construcción, instalación u obras quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la
condición de sujetos pasivos sustituidos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras de la que sea dueño del Estado, las
comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus agua residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obras
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas,
en su caso con la construcción, instalación u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5% con proyecto y 2,8% sin proyecto.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones y reducciones.
Se concederá una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otros actos establecidos por los planes de ordenación o por las ordenanzas
que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obras, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de duelo de la construcción, instalación u obras quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrá la
condición de sujetos pasivos sustituidos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras de la que sea dueño del Estado, las
comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus agua residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 6.- Base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obras
entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas,
en su caso con la construcción, instalación u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,5% con proyecto y 2,8% sin proyecto.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8.- Bonificaciones y reducciones.
Se concederá una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del
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