Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05230/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 5230/2021

sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. En el fomento de empleo deberá mantenerse el
puesto de trabajo al menos durante tres años.
Artículo 9.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Artículo 10.- Fecha de aprobación y vigilancia.
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Fuente de Cantos a 30 de septiembre de 2021 empezará a
regir en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente mientras no se acuerde la
modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a
cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones u Obras,
la competencia para evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la entidad que ejerza
dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de acuerdo con los establecido en los artículos 7, 12 y
13 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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