Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05230/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 5230/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y
Obras

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 192 de 7 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobada la
modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Fuente de Cantos, a 25 de noviembre de 2021.- La Alcaldesa, Carmen Pagador López.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 1.- Normativa aplicable y establecimiento del Impuesto.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de regirá:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
c) De acuerdo con el artículo 15.1 y 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, se acuerda la imposición y ordenación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de
declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda al ayuntamiento de la imposición.
Artículo 3.- Actos sujetos.
Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por as empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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