Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (04961/2021)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio 4961/2021

La explotación racional de los recursos disponibles.
El mantenimiento de los niveles piezométricos en valores que no supongan una afección negativa de las relaciones
río-acuífero ni las descargas de manantiales.
La recuperación de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de estas aguas.
2.2.- Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente programa de actuación se extenderá hasta la entrada en vigor del Plan Hidrológico del
tercer ciclo (2021-2027). En el caso de que este nuevo Plan Hidrológico determine que la masa de agua subterránea continúa
en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado, el programa de actuación seguirá vigente hasta su revisión, según se
especifica en el apartado 2.3.
2.3.- Revisión del programa de actuación.
La Comisaría de Aguas, a la vista de los informes elaborados sobre la masa de agua subterránea, su comportamiento y
previa deliberación de la Junta de Explotación regulada en el apartado 10 de este programa, podrá proponer a la Junta de
Gobierno del Organismo sucesivas revisiones del programa de actuación, pudiendo así mismo ser propuestas por los
diferentes miembros de la Junta de Explotación.
En cualquier caso, el programa de actuación deberá revisarse en el plazo de un año tras la aprobación del Plan Hidrológico
de la Demarcación del tercer ciclo (2021-2027), si éste determina que la masa de agua subterránea continúa en riesgo de no
alcanzar los objetivos de buen estado.
3.- Volumen máximo de extracción anual y régimen de extracciones.
3.1.- Volumen máximo de extracción anual.
De acuerdo con el artículo 27.4.b) de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación y teniendo en cuenta las
propuestas formuladas en la Junta de Explotación, se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno el volumen a
extraer anualmente, tomando como base principal de partida los niveles piezométricos, su tendencia en los años anteriores
inmediatos y el índice de explotación.
En todo caso el volumen máximo a extraer cada año no podrá superar la cifra de recursos máximos disponibles (25,6 hm3)
para el conjunto de todos los usos, según lo establecido en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana.
3.2.- Volumen máximo anual de extracción para cada aprovechamiento.
De acuerdo con el artículo 27.4.b) de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación y teniendo en cuenta las
propuestas formuladas en la junta de explotación, se establecerá anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno la
reducción a aplicar en cada uno de los aprovechamientos, así como su volumen anual de extracción autorizado. Dicho
volumen vendrá determinado por el volumen máximo de extracción autorizado para el conjunto de la masa de agua, los
derechos legalmente reconocidos, la tendencia piezométrica general y las secuencias climáticas. En caso de regadío, el
volumen máximo anual a utilizar para tal uso se determinará mediante la multiplicación de la superficie de riego reconocida
por las dotaciones máximas que se determinen en el régimen anual de extracciones, salvo que el título habilitante
establezca una dotación inferior, en cuyo caso será este último valor el que sirva de límite. Para el resto de los usos, las
reducciones que puedan establecerse se harán mediante la fijación de un porcentaje sobre el volumen reconocido en el
título de derecho.
4.- Otorgamiento de derechos sobre el uso privativo de las aguas.
En función de su forma de adquisición, solo se podrán otorgar los siguientes derechos:
4.1. Concesiones de nuevos derechos de agua.
De acuerdo con el artículo 29.1.c de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación, y siempre que existan
asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica, solo se podrán otorgar las destinadas a los
siguientes usos:
4.1.1. Abastecimiento a poblaciones, y abastecimiento de urbanizaciones y viviendas individuales aisladas que no puedan
ser abastecidos desde la red municipal.
4.1.2. Uso industrial. Se limitará a un volumen máximo anual de 15.000 m³. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes
para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico.
4.1.3. Uso ganadero. Se limitará a un volumen máximo anual de 15.000 m³. No se permitirá el fraccionamiento de solicitudes
para actividades de igual naturaleza y/o finalidad en el mismo espacio físico. Las dotaciones no podrán superar las máximas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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