Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (04961/2021)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
Anuncio 4961/2021
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz
Anuncio 4961/2021
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el programa de actuación de la masa de agua subterránea
Tierra de Barros
Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de 8 de noviembre de 2021, adoptó,
entre otros, el acuerdo de aprobar el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros, el cual quedó
definido con el texto que se inserta:
0.- Antecedentes.
El Plan Hidrológico de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 1/2016
de 8 de enero, establece que los recursos disponibles máximos para distintos usos en una situación de buen estado
cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/año.
Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente, por lo que
el citado plan establece el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de
Barros, por superar el valor 0,8 del indicador de explotación (cocientes derechos de extracciones/recursos disponibles) y la
tendencia al descenso de los niveles piezométricos. Igualmente establece el mal estado químico debido a la presencia de
elevados contenidos en nitratos que superan los límites de referencia establecidos en las Normas de Calidad Ambiental de
la legislación nacional y comunitaria sobre abastecimiento humano y la Directiva Marco de Aguas.
En esta situación, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión la declaración de que la masa de agua subterránea
está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, para de esa manera preservar la calidad y cantidad del
recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los
ecosistemas asociados. En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión
de 17 de agosto de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE del 17/09/2015).
Con fecha 16/08/2019 y de acuerdo con el artículo 56.1.a y 87 del texto refundido de la Ley de Aguas se constituyó la
Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros.
A los efectos de lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas se propone el presente programa de
actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.
1.- Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente programa de actuación es el de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
definida geográficamente en los artículos 3 y 6, y en el apéndice 3 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrológica del Guadiana aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (se adjunta mapa como Anejo nº 1).
Se considerará que un aprovechamiento está incluido en la masa de agua Tierra de Barros cuando lo esté alguna de sus
captaciones. En el caso en el que en un aprovechamiento existan captaciones en diferentes masas de agua subterránea, las
determinaciones del presente programa de actuación solo se aplicarán a aquellas incluidas en la masa Tierra de Barros, a las
que quedarán asociados a todos los efectos únicamente los usos correspondientes según lo indicado en el título de
derecho.
Será de aplicación a los aprovechamientos de aguas subterráneas, quedando éstas definidas conforme al artículo 40 bis c)
del texto refundido de la Ley de Aguas.
2.- Objetivos y plazos.
2.1.- Objetivos del presente programa de actuación.
La consecución del buen estado cuantitativo mediante la obtención de un balance hídrico equilibrado en el tiempo
sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico.
La consecución del buen estado químico mediante la mejora de la calidad de sus aguas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tierra de Barros
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La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de 8 de noviembre de 2021, adoptó,
entre otros, el acuerdo de aprobar el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros, el cual quedó
definido con el texto que se inserta:
0.- Antecedentes.
El Plan Hidrológico de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 1/2016
de 8 de enero, establece que los recursos disponibles máximos para distintos usos en una situación de buen estado
cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/año.
Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente, por lo que
el citado plan establece el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de
Barros, por superar el valor 0,8 del indicador de explotación (cocientes derechos de extracciones/recursos disponibles) y la
tendencia al descenso de los niveles piezométricos. Igualmente establece el mal estado químico debido a la presencia de
elevados contenidos en nitratos que superan los límites de referencia establecidos en las Normas de Calidad Ambiental de
la legislación nacional y comunitaria sobre abastecimiento humano y la Directiva Marco de Aguas.
En esta situación, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión la declaración de que la masa de agua subterránea
está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, para de esa manera preservar la calidad y cantidad del
recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los
ecosistemas asociados. En consecuencia, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión
de 17 de agosto de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico (BOE del 17/09/2015).
Con fecha 16/08/2019 y de acuerdo con el artículo 56.1.a y 87 del texto refundido de la Ley de Aguas se constituyó la
Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros.
A los efectos de lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas se propone el presente programa de
actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.
1.- Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación del presente programa de actuación es el de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
definida geográficamente en los artículos 3 y 6, y en el apéndice 3 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrológica del Guadiana aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (se adjunta mapa como Anejo nº 1).
Se considerará que un aprovechamiento está incluido en la masa de agua Tierra de Barros cuando lo esté alguna de sus
captaciones. En el caso en el que en un aprovechamiento existan captaciones en diferentes masas de agua subterránea, las
determinaciones del presente programa de actuación solo se aplicarán a aquellas incluidas en la masa Tierra de Barros, a las
que quedarán asociados a todos los efectos únicamente los usos correspondientes según lo indicado en el título de
derecho.
Será de aplicación a los aprovechamientos de aguas subterráneas, quedando éstas definidas conforme al artículo 40 bis c)
del texto refundido de la Ley de Aguas.
2.- Objetivos y plazos.
2.1.- Objetivos del presente programa de actuación.
La consecución del buen estado cuantitativo mediante la obtención de un balance hídrico equilibrado en el tiempo
sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico.
La consecución del buen estado químico mediante la mejora de la calidad de sus aguas.
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