Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (04961/2021)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio 4961/2021

indicadas en la tabla 2 del Anejo 2.
No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e
informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la
declaración en riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma
Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
4.2. Concesiones provenientes de derechos previos.
De conformidad con el artículo 29.1.a de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación, solo se podrán otorgar:
4.2.1. Concesiones que supongan la transformación de derechos privados al uso privativo de las aguas en los supuestos
previstos en las disposiciones transitorias tercera bis y décima del texto refundido de la Ley de Aguas, así como cuando se
solicite la transformación de dichos aprovechamientos de aguas privadas inscritos en la Sección C del Registro de Aguas en
concesión de aguas públicas al amparo de lo establecido en el artículo 189.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4.2.2. Concesiones cuyo objeto sea la sustitución de captaciones individuales por comunitarias.
En todas las concesiones que se otorguen conforme a este apartado 4.2 será de aplicación lo siguiente:
I. El uso será del mismo orden o superior que el correspondiente al del derecho previo, según el orden de
prelación establecido en el artículo 8 de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación.
II. En las concesiones a que se refiere el apartado 4.2.1 se deberá acreditar mediante declaración jurada de su
titular que se encuentran en condiciones de explotación. Si el aprovechamiento correspondiente al derecho
previo tuviese iniciado expediente de extinción, se paralizará la tramitación de la concesión hasta que el
procedimiento de extinción cuente con resolución firme.
III. En todos los casos se solicitará informe a la Comunidad de Usuarios.
4.3. Usos privativos por disposición legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la declaración en riesgo de la masa de agua subterránea Tierra de
Barros podrán autorizarse los aprovechamientos por disposición legal a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido
de la Ley de Aguas que se hubiesen solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la declaración en riesgo de la masa,
que se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente. En este sentido, solo se permitirán modificaciones de la solicitud
inicial en los términos que se recogen en el apartado 5 de este programa.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha se podrán inscribir, previa autorización expresa del Organismo
de cuenca, únicamente para los siguientes usos y condiciones:
4.3.1.- Doméstico.- Con un volumen máximo de 500 m3.
4.3.2.- Ganadero.- El volumen se calculará según las dotaciones recogidas en la tabla 1 del Anejo 2, con un volumen máximo
de 500 m3.
4.3.3.- Industrial.- Con un volumen máximo de 3.000 m3.
4.4. Otras autorizaciones.
4.4.1.- Autorizaciones especiales a los órganos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas para
mantenimiento de niveles hídricos mínimos en espacios naturales legalmente protegidos.
4.4.2.- Autorizaciones solicitadas al amparo de planes especiales de sequía o situaciones de urgencia para usos de
abastecimiento poblacional y ganadero.
En todos los expedientes de otorgamiento de derechos que se tramiten conforme a este apartado 4 será de
aplicación lo siguiente:
I. Con la excepción de las autorizaciones del apartado 4.4 no se otorgará ninguna autorización o concesión
que implique que un mismo uso esté amparado de forma total o parcial mediante varios derechos diferentes,
de tal manera que el uso que se reconozca solo podrá disponer de derechos conforme a un único título.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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