Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05205/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras para la concesión de los V Premios de la Provincia de Badajoz para el año 2022
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5205/2021
a) Presidencia: La Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Secretario: El Secretario/a General de la Diputación Provincial.
c) Vocalías:
La Dirección del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
La Coordinación de Cooperación Municipal.
La Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
La Gerencia del Consorcio del Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de
Badajoz.
La Dirección del Área de Economía, Compras y Patrimonio.
La Dirección del Área de Transformación Digital y Turismo.
La Dirección del Área de Fomento.
La Dirección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación de Badajoz o de otras
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
Comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las
sesiones a las que fuesen invitadas.
3. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerza la Presidencia de la misma.
4. Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en alguna de las
modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción, por no concurrir los
presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente se tomen en consideración y que
deberán explicitarse en la propuesta.
5. Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a la entidad
solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluido una candidatura, si consideran que su actividad o méritos se
ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el base 2.
6. La Comisión, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico del sector público
y demás normativa que le sea de aplicación en lo no previsto en esta convocatoria.
Base 9. Criterios de valoración.
Se valorarán con un máximo de 25 puntos los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:
◦ Emprendimiento.
Contribución e incidencia del proyecto en el desarrollo económico y la creación de empleo en el
municipio/provincia.
Proyectos que contengan iniciativas empresariales con estrategias exportadoras.
Proyectos que promuevan nuevos negocios que fomenten las competencias digitales.
Proyectos que incidan en el desarrollo de sectores emergentes de actividad.
Proyectos que promuevan la inserción laboral de mujeres y/o colectivos desfavorecidos,
especialmente jóvenes, en el medio rural.
◦ Economía verde y circular.
Contribución a la mejora en la gestión de residuos y/o el ahorro y reutilización del agua que apoye la
lucha contra la sequía.
Propuestas que en el desarrollo del proyecto promuevan el consumo ecológico del entorno de
aplicación, así como proyectos que fomenten el uso compartido de productos o servicios que
minimicen el impacto ambiental.
Proyectos que promuevan modelos de producción sostenibles, aprovechando materiales reciclados,
reutilizables, en lugar de materiales nuevos.
Proyectos de recuperación de recursos a través de procesos innovadores que permitan impactar de
forma positiva en la cadena de valor o que consigan extender la vida del producto a través de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Secretario: El Secretario/a General de la Diputación Provincial.
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La Coordinación de Cooperación Municipal.
La Dirección del Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
La Gerencia del Consorcio del Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de
Badajoz.
La Dirección del Área de Economía, Compras y Patrimonio.
La Dirección del Área de Transformación Digital y Turismo.
La Dirección del Área de Fomento.
La Dirección del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
La Comisión podrá contar con apoyo o asesoramiento de personas de la propia Diputación de Badajoz o de otras
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas cuando, por sus conocimientos técnicos, históricos o de cualquier
tipo, se considere necesaria o útil la presencia de aquellas para adoptar una mejor decisión. Las personas que asistan a la
Comisión en calidad de asesores/as no tendrán derecho a voto y deberán guardar secreto sobre el contenido de las
sesiones a las que fuesen invitadas.
3. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
presentes. El voto tiene carácter indelegable. Si producidas dos votaciones persistiera el empate entre los miembros de la
Comisión impidiendo la adopción de una propuesta definitiva, en la tercera votación decidirá el voto de calidad de la
persona que ejerza la Presidencia de la misma.
4. Por mayoría absoluta de sus miembros, la Comisión podrá proponer que la convocatoria quede desierta en alguna de las
modalidades cuando ninguna de las candidaturas propuestas sea merecedora de tal distinción, por no concurrir los
presupuestos de hecho regulados en la misma o por otros motivos que justificadamente se tomen en consideración y que
deberán explicitarse en la propuesta.
5. Asimismo, por mayoría de votos, las personas que forman la Comisión podrán modificar, comunicándoselo a la entidad
solicitante, la modalidad de participación en la que fue incluido una candidatura, si consideran que su actividad o méritos se
ajustan mejor a otra de las modalidades recogidas en el base 2.
6. La Comisión, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico del sector público
y demás normativa que le sea de aplicación en lo no previsto en esta convocatoria.
Base 9. Criterios de valoración.
Se valorarán con un máximo de 25 puntos los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:
◦ Emprendimiento.
Contribución e incidencia del proyecto en el desarrollo económico y la creación de empleo en el
municipio/provincia.
Proyectos que contengan iniciativas empresariales con estrategias exportadoras.
Proyectos que promuevan nuevos negocios que fomenten las competencias digitales.
Proyectos que incidan en el desarrollo de sectores emergentes de actividad.
Proyectos que promuevan la inserción laboral de mujeres y/o colectivos desfavorecidos,
especialmente jóvenes, en el medio rural.
◦ Economía verde y circular.
Contribución a la mejora en la gestión de residuos y/o el ahorro y reutilización del agua que apoye la
lucha contra la sequía.
Propuestas que en el desarrollo del proyecto promuevan el consumo ecológico del entorno de
aplicación, así como proyectos que fomenten el uso compartido de productos o servicios que
minimicen el impacto ambiental.
Proyectos que promuevan modelos de producción sostenibles, aprovechando materiales reciclados,
reutilizables, en lugar de materiales nuevos.
Proyectos de recuperación de recursos a través de procesos innovadores que permitan impactar de
forma positiva en la cadena de valor o que consigan extender la vida del producto a través de la
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