Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05205/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras para la concesión de los V Premios de la Provincia de Badajoz para el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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temporalización, etc.) y la valoración de los resultados y los beneficios alcanzados tanto para el centro como
para las personas participantes y/o para la sociedad, si su proyección ha sido externalizada.
b) Certificado de la Dirección del Centro candidato con el nombre de la persona/s docente responsable/s de
coordinar la experiencia educativa presentada.
4. La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales de la
Diputación de Badajoz.
6. El procedimiento de concesión de los premios, en lo no previsto expresamente por esta convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el próximo 28 de febrero de 2022, contados a partir del siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/portal/inicio.do?ent_id=10&idioma=1y a través de los formatos habilitados para
ello.
3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP número 181, de 19 de septiembre de
2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Además, las entidades podrán presentar las solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) A través de los registros de las entidades que estén adheridas al Sistema Integrado de Registros -SIR-.
b) En la Oficina de Información a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina de
asistencia en materia de registros, debiendo ser digitalizada la documentación para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado/a.
4. No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 3 de la base 6.
Base 8. Comisión de Valoración.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y documentación adjunta será remitida a la Comisión de
Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de los
siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y
elevar su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de
su primera reunión.
2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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temporalización, etc.) y la valoración de los resultados y los beneficios alcanzados tanto para el centro como
para las personas participantes y/o para la sociedad, si su proyección ha sido externalizada.
b) Certificado de la Dirección del Centro candidato con el nombre de la persona/s docente responsable/s de
coordinar la experiencia educativa presentada.
4. La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
5. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección del Área de Presidencia y Relaciones Institucionales de la
Diputación de Badajoz.
6. El procedimiento de concesión de los premios, en lo no previsto expresamente por esta convocatoria, se regirá por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común; y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el próximo 28 de febrero de 2022, contados a partir del siguiente al
de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/portal/inicio.do?ent_id=10&idioma=1y a través de los formatos habilitados para
ello.
3. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz, publicado en el BOP número 181, de 19 de septiembre de
2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Además, las entidades podrán presentar las solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) A través de los registros de las entidades que estén adheridas al Sistema Integrado de Registros -SIR-.
b) En la Oficina de Información a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, que actuará como oficina de
asistencia en materia de registros, debiendo ser digitalizada la documentación para su incorporación al
expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado/a.
4. No se admitirá ninguna propuesta formulada fuera de plazo, incompleta o a la que le falte alguno de los documentos
necesarios conforme al apartado 3 de la base 6.
Base 8. Comisión de Valoración.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación, las solicitudes y documentación adjunta será remitida a la Comisión de
Valoración encargada del examen y propuesta de resolución de la convocatoria. La Comisión deberá reunirse dentro de los
siguientes cinco días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo formular y
elevar su propuesta de resolución al Presidente de la Diputación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la fecha de
su primera reunión.
2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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