Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05154/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, tres puestos de Jefaturas de Sección
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Ayuntamiento de Almendralejo
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6.ª.1.º.- Composición: La Comisión de Técnica de Valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará
integrada por cuatro miembros: Un Presidente, un Secretario y dos vocales, con sus respectivos suplentes,
que habrán de pertenecer a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al exigido para el
puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialización. La Presidencia y la Secretaría serán designadas por la Alcaldía-Presidencia, las Vocalías serán
designadas por sorteo de entre el personal que cumpla los requisitos. Se respetará el principio de
imparcialidad y tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres observándose el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de
los miembros que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2.º.- Observadores y Asesores de la comisión: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, en
calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso y bajo la dirección de la citado comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3.º.- Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los
tribunales de selección de este Ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes,
las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión Técnica de Valoración lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4.º.- A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima.- Méritos y barremos.
El concurso específico, para la adjudicación de los puestos objeto de convocatoria, constará de dos fases, una primera de
valoración de méritos y una segunda que consistirá en comprobar y valorar méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los aspirantes que no hubiesen obtenido la puntuación mínima exigida, en cualquiera de las dos fases del concurso,
quedarán automáticamente eliminados de su participación para el puesto de trabajo.
7.ª.1.º.- Fase valoración de méritos generales: Para superar esta fase será necesario que los concursantes
alcancen una puntuación mínima de 7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no
obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados de su participación al puesto concreto de la
convocatoria al que opten.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del grupo/subgrupo correspondiente y en relación con el nivel del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.ª.1.º.- Composición: La Comisión de Técnica de Valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará
integrada por cuatro miembros: Un Presidente, un Secretario y dos vocales, con sus respectivos suplentes,
que habrán de pertenecer a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al exigido para el
puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialización. La Presidencia y la Secretaría serán designadas por la Alcaldía-Presidencia, las Vocalías serán
designadas por sorteo de entre el personal que cumpla los requisitos. Se respetará el principio de
imparcialidad y tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres observándose el mínimo del 40% de
representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de
los miembros que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2.º.- Observadores y Asesores de la comisión: A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, en
calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en este Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión,
por medio de la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro
personal, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del
proceso y bajo la dirección de la citado comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3.º.- Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los
tribunales de selección de este Ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes,
las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad
convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión Técnica de Valoración lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4.º.- A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima.- Méritos y barremos.
El concurso específico, para la adjudicación de los puestos objeto de convocatoria, constará de dos fases, una primera de
valoración de méritos y una segunda que consistirá en comprobar y valorar méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Los aspirantes que no hubiesen obtenido la puntuación mínima exigida, en cualquiera de las dos fases del concurso,
quedarán automáticamente eliminados de su participación para el puesto de trabajo.
7.ª.1.º.- Fase valoración de méritos generales: Para superar esta fase será necesario que los concursantes
alcancen una puntuación mínima de 7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no
obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados de su participación al puesto concreto de la
convocatoria al que opten.
Las puntuaciones se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo del grupo/subgrupo correspondiente y en relación con el nivel del
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