Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05154/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, tres puestos de Jefaturas de Sección
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5154/2021

b) Memoria o proyecto a valorar en la fase de méritos específicos, conforme se especifica en la
base séptima de esta convocatoria.
De oficio se incorporará, a la solicitud, certificado extendido por la Sección de Recursos
Humanos especificando el grado personal consolidado y la fecha de consolidación, el nivel del
puesto de trabajo que estuvieran desempeñando y el tiempo de servicios efectivos reconocido
para el cómputo de trienios.
4.ª.2.º.- Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro
general de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este
caso el aspirante deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la
solicitud presentada a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas, dentro del
plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el registro general del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
4.ª.3.º.- Plazo de presentación: Será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo
instar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los
errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
5.ª.1.º.- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web
www.almendralejo.es, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas
de exclusión de estos. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
5.ª.2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos o que se le requieran, con apercibimiento de que,
de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
5.ª.3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, por los mismos medios,
resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de
la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.- Comisión Técnica de Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13