Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05161/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, un puesto de Tramitador Informador de la Oficina de Atención Ciudadana
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5161/2021
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los tribunales de
selección de este ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión Técnica de valoración lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4- A la Comisión Técnica de valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima- Méritos y baremos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
7.ª.1- Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo
del Grupo/Subgrupo correspondiente y en relación con el nivel del puesto de trabajo al que se opta y hasta un máximo de 2
puntos. Se valorará según la escala siguiente:
Grado superior o igual: 2
puntos
Grado inferior entre uno y cuatro niveles:
1,9 puntos
Grado Inferior en cinco o más niveles:
1,5 punto
7.ª.2- Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán las funciones y/o cometidos profesionales desarrollados en
puestos anteriores como funcionario de carrera o interino, en puestos obtenidos en propiedad, con nombramientos
provisionales o comisión de servicios y en el mismo Grupo/Subgrupo y Escala/ Subescala al correspondiente al puesto al que
se concursa, atendiendo al nivel y tiempo de desempeño de esos puestos, siempre que se hayan prestado en el área
funcional indicada en apartado de méritos (07) del anexo I de esta convocatoria o en la misma unidad administrativa de
pertenencia según la vigente RPT.
En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencias por cuidado de familiares y de servicios especiales
se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a dichas situaciones.
Estos trabajos, valorables hasta un máximo de 6 puntos, se puntuarán por períodos de 12 meses de servicio, asignándose
una puntuación proporcional en periodos menores por meses completos y con arreglo a la siguiente tabla:
Nivel del puesto desempeñado
Por cada 12
meses
Superior o igual al del puesto solicitado.
2,5 puntos
Inferior en más de 5 niveles al del puesto
solicitado.
1,5 puntos
Nivel del puesto desempeñado
Inferior entre 1 y 4 niveles del
puesto solicitado
Por cada 12
meses
2 puntos
Si el puesto hubiera cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.
7.ª.3- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación y de
perfeccionamiento, jornadas u otras acciones formativas organizados por el Ayuntamiento de Almendralejo, el Instituto
Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones
Públicas, Diputación Provincial, Gobierno de Extremadura, Federación de Municipios y Provincial, Universidades Públicas y
demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opte. La puntuación se otorgará conforme al
siguiente baremo:
Por cada 10 horas lectivas de curso recibido: 0,50 puntos
Por cada 10 horas de impartición de cursos: 1 punto
7.ª.4- Antigüedad. Se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública. No se computarán los servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y al Reglamento regulador de los tribunales de
selección de este ayuntamiento. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que
surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación a la Comisión Técnica de valoración lo dispuesto para los Órganos
Colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
6.ª.4- A la Comisión Técnica de valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal funcionario.
Séptima- Méritos y baremos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
7.ª.1- Grado personal. El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo
del Grupo/Subgrupo correspondiente y en relación con el nivel del puesto de trabajo al que se opta y hasta un máximo de 2
puntos. Se valorará según la escala siguiente:
Grado superior o igual: 2
puntos
Grado inferior entre uno y cuatro niveles:
1,9 puntos
Grado Inferior en cinco o más niveles:
1,5 punto
7.ª.2- Trabajo desarrollado en puestos anteriores. Se valorarán las funciones y/o cometidos profesionales desarrollados en
puestos anteriores como funcionario de carrera o interino, en puestos obtenidos en propiedad, con nombramientos
provisionales o comisión de servicios y en el mismo Grupo/Subgrupo y Escala/ Subescala al correspondiente al puesto al que
se concursa, atendiendo al nivel y tiempo de desempeño de esos puestos, siempre que se hayan prestado en el área
funcional indicada en apartado de méritos (07) del anexo I de esta convocatoria o en la misma unidad administrativa de
pertenencia según la vigente RPT.
En el caso de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencias por cuidado de familiares y de servicios especiales
se tendrá en cuenta el nivel del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a dichas situaciones.
Estos trabajos, valorables hasta un máximo de 6 puntos, se puntuarán por períodos de 12 meses de servicio, asignándose
una puntuación proporcional en periodos menores por meses completos y con arreglo a la siguiente tabla:
Nivel del puesto desempeñado
Por cada 12
meses
Superior o igual al del puesto solicitado.
2,5 puntos
Inferior en más de 5 niveles al del puesto
solicitado.
1,5 puntos
Nivel del puesto desempeñado
Inferior entre 1 y 4 niveles del
puesto solicitado
Por cada 12
meses
2 puntos
Si el puesto hubiera cambiado de nivel se computará por el más alto en que hubiere estado clasificado.
7.ª.3- Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación y de
perfeccionamiento, jornadas u otras acciones formativas organizados por el Ayuntamiento de Almendralejo, el Instituto
Nacional de Administración Pública, Centros o Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones
Públicas, Diputación Provincial, Gobierno de Extremadura, Federación de Municipios y Provincial, Universidades Públicas y
demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se opte. La puntuación se otorgará conforme al
siguiente baremo:
Por cada 10 horas lectivas de curso recibido: 0,50 puntos
Por cada 10 horas de impartición de cursos: 1 punto
7.ª.4- Antigüedad. Se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario de carrera en cualquier Administración Pública. No se computarán los servicios
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