Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05161/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, un puesto de Tramitador Informador de la Oficina de Atención Ciudadana
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Ayuntamiento de Almendralejo
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prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Por cada año completo de servicios prestados se valorará a
razón de 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
7.ª.5- Puntuación mínima: Para superar esta fase será necesario que los concursantes alcancen una puntuación mínima de
7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados
de su participación al puesto concreto de la convocatoria al que opten.
Octava: Justificación de méritos alegados y requisitos.
La documentación se presentará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial o
copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejose acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
Entidad de Derecho Público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): Donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (Grupo/subgrupo, Escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La Formación: Se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, ésta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación. No procederá
la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el documento de auto-baremaciónde la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación,
ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena: Resolución de la convocatoria.
9.ª.1- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
valoración de méritos generales
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada en
los méritos alegados por siguiente orden: Grado Personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento,
antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Grupo/subgrupo, Escala o subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma,
al número obtenido en el proceso selectivo.
9.ª.2- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del
personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación
obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el Tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la puntuación
definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para instar la revisión de la
misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la Comisión de
Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, haciendo público el acuerdo en el que se
indique la propuesta definitiva de adjudicación. Simultáneamente elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Por cada año completo de servicios prestados se valorará a
razón de 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
7.ª.5- Puntuación mínima: Para superar esta fase será necesario que los concursantes alcancen una puntuación mínima de
7,50 puntos, siendo la máxima de esta fase de 15 puntos. Quienes no obtengan la puntuación mínima quedarán eliminados
de su participación al puesto concreto de la convocatoria al que opten.
Octava: Justificación de méritos alegados y requisitos.
La documentación se presentará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial o
copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejose acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
Entidad de Derecho Público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): Donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (Grupo/subgrupo, Escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La Formación: Se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, ésta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación. No procederá
la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el documento de auto-baremaciónde la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación,
ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena: Resolución de la convocatoria.
9.ª.1- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
valoración de méritos generales
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada en
los méritos alegados por siguiente orden: Grado Personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento,
antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Grupo/subgrupo, Escala o subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma,
al número obtenido en el proceso selectivo.
9.ª.2- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del
personal concursante, ordenada de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación
obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el Tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la puntuación
definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para instar la revisión de la
misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la Comisión de
Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, haciendo público el acuerdo en el que se
indique la propuesta definitiva de adjudicación. Simultáneamente elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para
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