Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05161/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, un puesto de Tramitador Informador de la Oficina de Atención Ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo instar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
5.ª.1- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es,
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstos. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos o que se le requieran, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, por los mismos medios, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las
subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción
Sexta.- Comisión Técnica de Valoración.
6.ª.1- Composición: La Comisión de técnica de valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará integrada por cuatro
miembros: un presidente, un secretario y dos vocales, con sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupos de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización. La
presidencia y la secretaría serán designadas por la Alcaldía Presidencia, las vocalías serán designadas por sorteo de entre el
personal que cumpla los requisitos. Se respetará el principio de imparcialidad y tendiendo a la paridad entre hombres y
mujeres observándose el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de los miembros
que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2- Observadores y asesores de la comisión: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes, en calidad de
observadores, un miembro de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión, por medio de
la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso y bajo la dirección de la citado
comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3- Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo instar su
modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
5.ª.1- Lista provisional de personas admitidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos.
La resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es,
contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstos. Si no
existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos o que se le requieran, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
más trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
3.º.- Lista definitiva de personas admitidas: Finalizado este plazo se publicará, por los mismos medios, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos, a través de la que se entenderán contestadas las
subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción
Sexta.- Comisión Técnica de Valoración.
6.ª.1- Composición: La Comisión de técnica de valoración, que ha de resolver la convocatoria, estará integrada por cuatro
miembros: un presidente, un secretario y dos vocales, con sus respectivos suplentes, que habrán de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de Grupos de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados. Todos sus integrantes serán personal funcionario de carrera.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización. La
presidencia y la secretaría serán designadas por la Alcaldía Presidencia, las vocalías serán designadas por sorteo de entre el
personal que cumpla los requisitos. Se respetará el principio de imparcialidad y tendiendo a la paridad entre hombres y
mujeres observándose el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Junto a la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará la designación de los miembros
que han de constituir la Comisión de Valoración, así como la fecha y lugar de su constitución.
6.ª.2- Observadores y asesores de la comisión: A iniciativa de cada Central Sindical podrá estar presentes, en calidad de
observadores, un miembro de cada una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en este
Ayuntamiento.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejaren, la Comisión, por medio de
la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, que colaborará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso y bajo la dirección de la citado
comisión. Los asesores actuarán con voz pero sin voto.
6.ª.3- Actuación de la comisión: Se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para
el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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