Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05155/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, dos puestos de Jefaturas de Negociado
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Ayuntamiento de Almendralejo
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9.ª.1- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
valoración de méritos generales más la de valoración de méritos específicos, de aquellos aspirantes que hayan alcanzado la
puntuación mínima determinada en cada una de las fases.
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada en
los méritos alegados por siguiente orden: Grado Personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento,
antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Grupo/subgrupo, Escala o subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma,
al número obtenido en el proceso selectivo.
9.ª.2- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del
personal concursante, ordenado de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación
obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la puntuación
definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para instar la revisión de la
misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la Comisión de
Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación para cada puesto, haciendo público el acuerdo
en el que se indique la propuesta definitiva de adjudicación. En el supuesto de que un mismo concursante pudiera resultar
adjudicatario de dos o más puestos, se le asignará en atención al orden de prioridad determinado en su instancia de
solicitud. Simultáneamente elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para efectuar la resolución correspondiente.
9.ª.4- Resolución. La resolución de la Convocatoria, que corresponde al Sr. Alcalde Presidente, se adoptará motivadamente
con referencia al cumplimiento de las presentes bases.
Al personal funcionarios con adscripción definitiva que voluntariamente han participado en la convocatoria y no se les haya
adjudicado alguno de los puesto objeto del concurso, mantendrá la adjudicación definitiva actual.
El plazo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de
instancias.
Décima: Toma de posesión, destino y permanencia en el puesto
10.ª.1- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica
cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El destino adjudicado al puesto de trabajo objeto de convocatoria se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generará derecho al abono de indemnización alguna.
10.ª.2- El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el funcionario deberá expresar, en un escrito dirigido al
Alcalde Presidente, el puesto de trabajo en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto.
La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base décima dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.
10.ª.3- El funcionario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo que sea nombrado para ocupar un puesto de libre designación, así
como en los supuestos de remoción del puesto obtenido por concurso o supresión del puesto de trabajo.
Decimoprimera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, se podrá interponer, por
los interesados, alternativamente: Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.ª.1- Puntuación definitiva: Esta puntuación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
valoración de méritos generales más la de valoración de méritos específicos, de aquellos aspirantes que hayan alcanzado la
puntuación mínima determinada en cada una de las fases.
Si se produjera empate en la puntuación de varios concursantes, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada en
los méritos alegados por siguiente orden: Grado Personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento,
antigüedad. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Grupo/subgrupo, Escala o subescala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma,
al número obtenido en el proceso selectivo.
9.ª.2- Publicación de la puntuación: El resultado del concurso, se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del
personal concursante, ordenado de mayor a menor puntación, con indicación para cada concursante de la puntación
obtenida en cada apartado.
La Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la puntuación
definitiva obtenida por los participantes, estableciendo un plazo de revisión de 5 días hábiles para instar la revisión de la
misma, a contar del siguiente a la publicación.
9.ª.3- Propuesta de adjudicación: Transcurrido el plazo de reclamación señalado en apartado anterior, la Comisión de
Valoración propondrá al candidato que haya obtenido la mayor puntuación para cada puesto, haciendo público el acuerdo
en el que se indique la propuesta definitiva de adjudicación. En el supuesto de que un mismo concursante pudiera resultar
adjudicatario de dos o más puestos, se le asignará en atención al orden de prioridad determinado en su instancia de
solicitud. Simultáneamente elevará la propuesta a la Alcaldía Presidencia para efectuar la resolución correspondiente.
9.ª.4- Resolución. La resolución de la Convocatoria, que corresponde al Sr. Alcalde Presidente, se adoptará motivadamente
con referencia al cumplimiento de las presentes bases.
Al personal funcionarios con adscripción definitiva que voluntariamente han participado en la convocatoria y no se les haya
adjudicado alguno de los puesto objeto del concurso, mantendrá la adjudicación definitiva actual.
El plazo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización de presentación de
instancias.
Décima: Toma de posesión, destino y permanencia en el puesto
10.ª.1- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica
cambio de residencia o reingreso al servicio activo.
El destino adjudicado al puesto de trabajo objeto de convocatoria se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generará derecho al abono de indemnización alguna.
10.ª.2- El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el funcionario deberá expresar, en un escrito dirigido al
Alcalde Presidente, el puesto de trabajo en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto.
La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base décima dará lugar a la exigencia de la
responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.
10.ª.3- El funcionario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo que sea nombrado para ocupar un puesto de libre designación, así
como en los supuestos de remoción del puesto obtenido por concurso o supresión del puesto de trabajo.
Decimoprimera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Decimosegunda.- Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, se podrá interponer, por
los interesados, alternativamente: Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
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