Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05155/2021)
Bases de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de concurso específico de méritos, dos puestos de Jefaturas de Negociado
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5155/2021
Finalizada la defensa, y con carácter previo a su calificación, la Comisión podrá formular al aspirante las
preguntas o aclaraciones que considere oportunas para una mejor comprobación de la idoneidad para el
puesto de trabajo convocado y del conocimiento del mismo acreditado en la defensa de la memoria,
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Su duración no podrá superar los veinte minutos, no pudiéndose utilizar ningún medio informático.
c) Valoración de la memoria: Se valorará su capacidad de ejecución, instrucción y coordinación de los trabajos
del Negociado, en conexión con la Sección donde se ubique. Además del conocimiento adecuado de sus
funciones y de las de los puestos que de este dependan. Con la finalidad de mejorar la prestación de los
servicios a los ciudadanos. En concreto, la persona a seleccionar debe contar con capacidad para coordinar
los trabajos de la unidad, practicar diligencias, informes, memorias y valoraciones de los asuntos relacionados
así como de la coordinación de la gestión de bases de datos, del archivo administrativo y de incorporar a la
página web la información.
Una vez celebrada la defensa, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. En el supuesto de que en algunas de las puntuaciones haya
una diferencia igual o superior a 1 punto sobre cinco, se eliminarán la máxima y la mínima. En el caso de que haya más de
dos notas emitidas que se diferencien en uno o más puntos solo se eliminará una de las máximas y otra de las mínimas. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de la memoria: 1 punto al contenido, 1,5 puntos a propuestas de
mejoras, 1 puntos al conocimiento (teniendo en cuenta que la persona aspirante no lea la memoria ni utilice textos legales,
permitiéndose el que se apoyen en notas o esquemas), 0,5 punto a la exposición y 1 puntos a las respuestas a las cuestiones
planteadas por la Comisión de Evaluación.
Octava: Justificación de méritos alegados y requisitos.
La documentación se presentará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial o
copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejo se acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
Entidad de Derecho Público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (Grupo/subgrupo, Escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La Formación: se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, ésta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación. No procederá
la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el documento de auto-baremación de la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación,
ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena: Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizada la defensa, y con carácter previo a su calificación, la Comisión podrá formular al aspirante las
preguntas o aclaraciones que considere oportunas para una mejor comprobación de la idoneidad para el
puesto de trabajo convocado y del conocimiento del mismo acreditado en la defensa de la memoria,
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Su duración no podrá superar los veinte minutos, no pudiéndose utilizar ningún medio informático.
c) Valoración de la memoria: Se valorará su capacidad de ejecución, instrucción y coordinación de los trabajos
del Negociado, en conexión con la Sección donde se ubique. Además del conocimiento adecuado de sus
funciones y de las de los puestos que de este dependan. Con la finalidad de mejorar la prestación de los
servicios a los ciudadanos. En concreto, la persona a seleccionar debe contar con capacidad para coordinar
los trabajos de la unidad, practicar diligencias, informes, memorias y valoraciones de los asuntos relacionados
así como de la coordinación de la gestión de bases de datos, del archivo administrativo y de incorporar a la
página web la información.
Una vez celebrada la defensa, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. En el supuesto de que en algunas de las puntuaciones haya
una diferencia igual o superior a 1 punto sobre cinco, se eliminarán la máxima y la mínima. En el caso de que haya más de
dos notas emitidas que se diferencien en uno o más puntos solo se eliminará una de las máximas y otra de las mínimas. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Se establecen los siguientes criterios de valoración de la memoria: 1 punto al contenido, 1,5 puntos a propuestas de
mejoras, 1 puntos al conocimiento (teniendo en cuenta que la persona aspirante no lea la memoria ni utilice textos legales,
permitiéndose el que se apoyen en notas o esquemas), 0,5 punto a la exposición y 1 puntos a las respuestas a las cuestiones
planteadas por la Comisión de Evaluación.
Octava: Justificación de méritos alegados y requisitos.
La documentación se presentará en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, testimonio notarial o
copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación de servicios en el Ayuntamiento de Almendralejo se acreditará,
previa petición del interesado, de oficio mediante el correspondiente certificado.
El trabajo desarrollado, grado personal y antigüedad adquiridos mediante relación con otra Administración Pública o
Entidad de Derecho Público se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente
información:
a) Experiencia profesional (trabajo desarrollado en puestos anteriores): donde se hará constar el Servicio y
Unidad de adscripción de los puestos, su denominación, nivel de complemento de destino, funciones
concretas desempeñadas, tiempo de desempeño y tipo de adscripción.
b) Grado personal consolidado: Certificado.
c) Antigüedad: Certificado (Grupo/subgrupo, Escala/subescala y clase, plaza y puesto).
d) La Formación: se acreditará con certificado o diploma de los cursos realizados, en los que conste el
contenido del mismo, fecha de celebración, horas de duración, así como su carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición. Si no constara esta información, ésta se acreditará mediante certificación de
la institución que lo haya impartido.
El informe de los servicios prestados se aportará de oficio por la Sección de Recursos Humanos.
Cuando la Comisión de Valoración considere que algunos de los méritos alegados que los participantes no han sido
acreditados conforme a lo previsto en las presentes bases, les concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
Dicho plazo contará a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación. No procederá
la subsanación de los méritos que no hayan sido recogidos en el documento de auto-baremación de la solicitud (anexo II).
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación,
ni se subsanará documentación no aportada en el plazo de subsanación.
Novena: Resolución de la convocatoria.
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