Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05153/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación de Profesores de Música
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Esta prueba está dirigida a poner de manifiesto la aptitud docente y el desenvolvimiento ante los alumnos.
Octava.- Calificación de las pruebas selectivas y calificación definitiva.
1.º.- Calificación de los ejercicios. Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de las personas aspirantes y tendrán
carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar uno haber superado el anterior. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél,
siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre
estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
2.º.- Calificación definitiva: La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas, por los personas aspirantes
declaradas aptos en cada uno de los ejercicios, determinándose así el orden de la clasificación definitiva. Para entrar en
bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
En caso de empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a todas las listas de
espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Novena.- Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia
se constituirá la lista de espera por cada una de las especialidades.
Las listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que,
con anterioridad a dicha fecha, se prorroguen, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que
será determinado en la resolución. En todo caso, las listas de espera serán sustituidas por una posterior que derive de la
siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: Disponible, suspensión,
exclusión e Ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o nombramientos por
riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha prevista para el inicio del contrato o
nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por tiempo inferior a
seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho
nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma,
no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y las que le preceden.
4.º.- Mejoras de empleo. Tendrán la consideración de "mejora de empleo" las siguientes ofertas: La cobertura de plaza
vacantes, las contrataciones por obra o servicio para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan duración
igual o superior a un año o la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal
circunstancia se informe suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a las personas integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en
situación de "disponible" u "ocupada", pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de
empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación de seis meses.
5.º.- Oferta de contrato de trabajo a tiempo parcial. Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo
parcial podrá rechazarse la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición en la lista. No
obstante, si realizados los llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de
cobertura, se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y condiciones
que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
6.º.- Llamamientos a los aspirantes se realizarán conforme al Reglamento regulador de las listas de espera para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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