Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05153/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación de Profesores de Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5153/2021
5.º.- Actuación del tribunal: Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán
con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria así como de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las
dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. En todo caso, en la sesión de constitución del Tribunal, la Presidencia exigirá de los
miembros del órgano de selección, asesores y observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias
que pudieran dar lugar a su recusación.
Todos los miembros del tribunal han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos sobre los que
tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del órgano de selección.
6.º.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento Regulador de los
Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las Condiciones de trabajo de los
Empleados Públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del DNI,
suponiendo su no presentación el decaimiento del sus derechos a participar, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el momento previsto,
por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas
por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 48 horas al comienzo.
3.º.- Publicación de anuncios: Comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de las dos pruebas o ejercicios selectivos que se describen a
continuación.
1.º.- Primera prueba. Se realizará por escrito y consistirá en elaborar una unidad didáctica, relacionada con el puesto al que
se opta en un tiempo máximo de 60 minutos.
Se valorará la claridad, el orden de las ideas, la capacidad de síntesis, la aportación personal, la capacidad pedagógica y la
interpretación artística del aspirante.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una simulación docente con base en la unidad didáctica elaborada por cada uno
de los opositores. El tiempo máximo de desarrollo, de esta prueba de carácter individual, será de 15 minutos incluido el
necesario para su preparación.
Durante esta prueba, que será pública, no se podrá utilizar ningún medio técnico ni audiovisual aportado por los aspirantes.
A estos efectos, el tribunal facilitará los medios, que estime oportunos, para su realización. Si el tribunal lo estima podrá
dialogar con los aspirante durante el desarrollo de la prueba y pedir las aclaraciones que considere oportunas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.º.- Actuación del tribunal: Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán
con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria así como de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las
dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las
medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Las personas componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria. En todo caso, en la sesión de constitución del Tribunal, la Presidencia exigirá de los
miembros del órgano de selección, asesores y observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias
que pudieran dar lugar a su recusación.
Todos los miembros del tribunal han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos sobre los que
tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del órgano de selección.
6.º.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento Regulador de los
Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las Condiciones de trabajo de los
Empleados Públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta.- Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Las personas aspirantes, que serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del DNI,
suponiendo su no presentación el decaimiento del sus derechos a participar, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido su presentación en el momento previsto,
por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, se podrá examinar a las personas aspirantes afectadas
por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor o, de haber finalizado,
cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 48 horas al comienzo.
3.º.- Publicación de anuncios: Comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de las dos pruebas o ejercicios selectivos que se describen a
continuación.
1.º.- Primera prueba. Se realizará por escrito y consistirá en elaborar una unidad didáctica, relacionada con el puesto al que
se opta en un tiempo máximo de 60 minutos.
Se valorará la claridad, el orden de las ideas, la capacidad de síntesis, la aportación personal, la capacidad pedagógica y la
interpretación artística del aspirante.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una simulación docente con base en la unidad didáctica elaborada por cada uno
de los opositores. El tiempo máximo de desarrollo, de esta prueba de carácter individual, será de 15 minutos incluido el
necesario para su preparación.
Durante esta prueba, que será pública, no se podrá utilizar ningún medio técnico ni audiovisual aportado por los aspirantes.
A estos efectos, el tribunal facilitará los medios, que estime oportunos, para su realización. Si el tribunal lo estima podrá
dialogar con los aspirante durante el desarrollo de la prueba y pedir las aclaraciones que considere oportunas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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