Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05153/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación de Profesores de Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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publicadas las bases integras de la convocatoria en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
la página web www.almendralejo.es.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación
alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la
lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es
resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a través de la que se
entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica y sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de
sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada
por la Junta de Extremadura, otro vocal será designado por el conservatorio municipal de música de la localidad y el último
será designado por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación de este Ayuntamiento, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º. Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole,
así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las
pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo
caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia
de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin
voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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publicadas las bases integras de la convocatoria en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en
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Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de instancias, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1.º.- Lista provisional de admitidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es, contendrá la relación
alfabética de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estas. Si no existiesen reclamaciones, la
lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
2.º.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más
trámite y será excluida de la lista de aspirantes admitidos. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de
reclamaciones.
Finalizado este plazo, se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web www.almendralejo.es
resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, a través de la que se
entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones de haberlas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constarán de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente,
siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica y sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de
sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas por
resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La
Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada
por la Junta de Extremadura, otro vocal será designado por el conservatorio municipal de música de la localidad y el último
será designado por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de
negociación de este Ayuntamiento, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar
como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º. Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole,
así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las
pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo
caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia
de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin
voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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