Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (05153/2021)
Bases y convocatoria para constituir una lista de espera para la contratación de Profesores de Música
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 5153/2021
contratación. Las renuncias tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera para la
contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
1.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo
de 2 días naturales contados a partir del siguiente al del llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de
los Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico a realizar por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se contratará
y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del
aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Contratación. En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surja la correspondiente necesidad.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa justificada, no
se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en situación de cesantes, con pérdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en la página web www.almendralejo.es.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
- Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Almendralejo, a 23 de noviembre de 2021.- La Secretaria, María Carmen Gordillo Alcalá.- El Alcalde, José María Ramírez
Morán.
_____________
ANEXO I.- ESPECIALIDADES CONVOCADAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratación. Las renuncias tendrán las consecuencias previstas por ese Reglamento.
7.º.- Para lo no previsto en esta base se estará a lo dispuesto por Reglamento regulador de las listas de espera para la
contratación (anexo III del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo).
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
1.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su contratación estará obligado a presentar, dentro del plazo
de 2 días naturales contados a partir del siguiente al del llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la bases.
Además conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las Condiciones de Trabajo de
los Empleados Públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico a realizar por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quién no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no se contratará
y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde formalizará el contrato a favor del
aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
3.º.- Contratación. En todo caso, las contrataciones estarán supeditadas a que surja la correspondiente necesidad.
Presentada la documentación y siendo ésta conforme, se formalizará el contrato de trabajo. Quien, sin causa justificada, no
se incorporase a su puesto de trabajo, en el plazo marcado en el contrato, quedarán en situación de cesantes, con pérdida
de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras Administraciones
Públicas, en el que viniera desempeñando.
Igualmente, el seleccionado estará sujeto a las restantes disposiciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Décimo primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Base final.
Las presentes bases están a disposición de parte interesada para su consulta en la página web www.almendralejo.es.
Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente:
- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
- Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Almendralejo, a 23 de noviembre de 2021.- La Secretaria, María Carmen Gordillo Alcalá.- El Alcalde, José María Ramírez
Morán.
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ANEXO I.- ESPECIALIDADES CONVOCADAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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