Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05169/2021)
Aprobación definitiva del pliego de adjudicación de parcelas en el Prado y Yelbes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 5169/2021
F) Presentar el P.A.C. en las oficinas del Ayuntamiento antes del día 15 de junio de cada ejercicio a nombre del
titular de la parcela.
Sexta.- Contribución.
El pago de la contribución territorial rústica será por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Medellín así como otros impuestos
que graven la tierra.
Séptima.- Cultivos permanentes.
Todos aquellos adjudicatarios de parcelas que se acojan a cultivos permanentes con autorización del Ayuntamiento, en caso
de incapacidad laboral total y permanente o fallecimiento del titular tendrán derecho sus herederos a subrogarse en dicho
arrendamiento.
Asimismo es necesario determinar que las parcelas se recogerán con carácter general en todo caso en al año 2026.
Octava.- Cláusula de excepcionalidad.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de salvar cualquiera de las condiciones exigidas en la cláusula tercera para ser
adjudicatario, cuando por circunstancias excepcionales atendiendo a necesidades de orden social y económico se vea
conveniente adjudicar parcela a personas que no cumplan alguno de los citados requisitos.
Novena.- Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Medellín podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación que estime pertinente
(facturas, declaraciones de renta, etc.) a efectos de comprobar que la explotación de la parcela es llevada directamente por
el adjudicatario.
Décima.- Cultivos de temporada.
Los cultivos de temporada se ajustaran a las siguientes normas:
a) Los adjudicatarios de parcelas interesados en acometer cultivos de temporada deberán solicitarlo con
carácter previo en el Ayuntamiento.
b) El cultivo de temporada será autorizado por el Ayuntamiento en todo caso solo en parcelas anuales y se
extenderá como máximo hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la solicitud autorizada. En el caso de
que la solicitud para cultivo de temporada sea para parcelas de ocho años, el Ayuntamiento solo podrá
autorizarla para permutas anuales.
c) El precio será de 100,00 euros/Ha.
d) Aquellos adjudicatarios que acometan sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento cultivo de
temporada tanto en su parcela como en otra ajena, además de abonar el importe de la renta serán
sancionados con la perdida del derecho a continuar como arrendatarios sobre la parcela que tengan
adjudicada y serán penalizados sin poder concurrir a ningún proceso de adjudicación de parcelas durante los
5 años siguientes a la fecha de realización de dicha infracción.
CLÁUSULA ESPECIAL DE SANCIÓN Y PENALIZACIÓN.
Los adjudicatarios de parcelas que no llevasen directamente la explotación de la misma e incurriera en incumplimiento del
punto A de la cláusula cuarta del pliego de cláusulas subarrendando la misma por el Ayuntamiento serán sancionado:
* Con el pago del doble del canon de arrendamiento, que deberá ser abonada tanto por el
subarrendador como por el subarrendatario si este ultimo fuese asimismo adjudicatario de
parcela y con la retirada de las parcelas que tenga adjudicadas asimismo se le impondrá el
periodo de carencia de 2 años para poder participar nuevamente en el sorteo de parcelas.
Los adjudicatarios que declaren en el documento de la PAC de terceros parcelas que tengan adjudicadas,
serán sancionados con el pago del doble del canon de arrendamiento, la retirada de las parcelas que tenga
adjudicadas y se le impondrá el periodo de carencia de 2 años para poder participar nuevamente en el sorteo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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titular de la parcela.
Sexta.- Contribución.
El pago de la contribución territorial rústica será por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Medellín así como otros impuestos
que graven la tierra.
Séptima.- Cultivos permanentes.
Todos aquellos adjudicatarios de parcelas que se acojan a cultivos permanentes con autorización del Ayuntamiento, en caso
de incapacidad laboral total y permanente o fallecimiento del titular tendrán derecho sus herederos a subrogarse en dicho
arrendamiento.
Asimismo es necesario determinar que las parcelas se recogerán con carácter general en todo caso en al año 2026.
Octava.- Cláusula de excepcionalidad.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de salvar cualquiera de las condiciones exigidas en la cláusula tercera para ser
adjudicatario, cuando por circunstancias excepcionales atendiendo a necesidades de orden social y económico se vea
conveniente adjudicar parcela a personas que no cumplan alguno de los citados requisitos.
Novena.- Prerrogativas del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Medellín podrá exigir al adjudicatario la presentación de la documentación que estime pertinente
(facturas, declaraciones de renta, etc.) a efectos de comprobar que la explotación de la parcela es llevada directamente por
el adjudicatario.
Décima.- Cultivos de temporada.
Los cultivos de temporada se ajustaran a las siguientes normas:
a) Los adjudicatarios de parcelas interesados en acometer cultivos de temporada deberán solicitarlo con
carácter previo en el Ayuntamiento.
b) El cultivo de temporada será autorizado por el Ayuntamiento en todo caso solo en parcelas anuales y se
extenderá como máximo hasta el día 31 de enero del año siguiente al de la solicitud autorizada. En el caso de
que la solicitud para cultivo de temporada sea para parcelas de ocho años, el Ayuntamiento solo podrá
autorizarla para permutas anuales.
c) El precio será de 100,00 euros/Ha.
d) Aquellos adjudicatarios que acometan sin conocimiento y autorización expresa del Ayuntamiento cultivo de
temporada tanto en su parcela como en otra ajena, además de abonar el importe de la renta serán
sancionados con la perdida del derecho a continuar como arrendatarios sobre la parcela que tengan
adjudicada y serán penalizados sin poder concurrir a ningún proceso de adjudicación de parcelas durante los
5 años siguientes a la fecha de realización de dicha infracción.
CLÁUSULA ESPECIAL DE SANCIÓN Y PENALIZACIÓN.
Los adjudicatarios de parcelas que no llevasen directamente la explotación de la misma e incurriera en incumplimiento del
punto A de la cláusula cuarta del pliego de cláusulas subarrendando la misma por el Ayuntamiento serán sancionado:
* Con el pago del doble del canon de arrendamiento, que deberá ser abonada tanto por el
subarrendador como por el subarrendatario si este ultimo fuese asimismo adjudicatario de
parcela y con la retirada de las parcelas que tenga adjudicadas asimismo se le impondrá el
periodo de carencia de 2 años para poder participar nuevamente en el sorteo de parcelas.
Los adjudicatarios que declaren en el documento de la PAC de terceros parcelas que tengan adjudicadas,
serán sancionados con el pago del doble del canon de arrendamiento, la retirada de las parcelas que tenga
adjudicadas y se le impondrá el periodo de carencia de 2 años para poder participar nuevamente en el sorteo
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