Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05169/2021)
Aprobación definitiva del pliego de adjudicación de parcelas en el Prado y Yelbes
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Ayuntamiento de Medellín

Anuncio 5169/2021

de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de
su tiempo total.
* En todo caso no podrán solicitar ni ser adjudicatarios de parcelas quienes en los 5 años
anteriores a la fecha de la solicitud hubieran renunciado a la parcela que se le hubiera
adjudicado.

Cuarta.- Obligaciones del adjudicatario.
Una vez adjudicada la parcela a un vecino este se obliga:
A) Cultivar directamente la parcela y prohibiéndosele expresamente el subarriendo de la misma.
B) Al pago de la renta y agua de riego y canon de obra o cualesquiera otro tributo antes del 31 de diciembre
de cada ejercicio.
C) Comunicar el Excmo. Ayuntamiento de Medellín con la suficiente antelación la superficie a regar de la
parcela adjudicada y siempre antes de finalizar el plazo de solicitud de agua de riego de la Comunidad de
Regantes.
D) Al pago de las averías que se puedan producir para el riego de su parcela o que la afecte.
E) A destinar la parcela adjudicada solo a uso propio de la agricultura según los usos y costumbres del buen
labrador sin que se puedan hacer transformaciones sustanciales que alteren la forma de producción de la
parcela sin permiso del Excmo. Ayuntamiento de Medellín.
Cualquier alteración que afecte a la parcela (cultivo, duración del contrato, etc.) deberá ser solicitada por el
interesado al Ayuntamiento mediante instancia acompañada de los documentos pertinentes y a la vista de la
documentación presentada el Pleno del Ayuntamiento acordará lo que estime oportuno.
F) Se podrá autorizar la permuta de parcelas entre adjudicatarios dentro de la propia finca El Prado. En este
caso ambos adjudicatarios deberán dirigir su petición al Pleno del Ayuntamiento el cual se pronunciará sobre
dicha solicitud.
G) Los adjudicatarios están obligados a mantener en buen estado los tramos de cuneta correspondiente a su
parcela. No pudiendo invadir u obstruir la cuneta, el incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la retirada
de la parcela.
H) Los adjudicatarios están obligados a retirar de la parcela los restos de materiales de riego y enseres con
periodicidad anual. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la retirada de la parcela.
I) Queda obligados los adjudicatarios a presentar el PAC en las oficinas del Ayuntamiento antes del día 15 de
junio de cada ejercicio a nombre del titular de la parcela."
Quinta.- Rescisión de la adjudicación.
Se rescindirá automáticamente previa comunicación y audiencia al interesado por:
A) Incumplir cualquiera de las condiciones de este pliego.
B) Dejar de ser vecino de Medellín dándose de baja en el Padrón de Habitantes o dejar de residir en el
municipio, producirá la automática retirada de la parcela.
C) No efectuar el pago de la renta o agua de riego o canon de obra en los plazos indicados.
D) En caso de que intereses sociales y de bien común o circunstancias especiales lo exijan para Medellín, el
Excmo. Ayuntamiento se podrá rescindir este contrato dentro del periodo de 30 de septiembre a 31 de
diciembre avisando con antelación y una vez recogida la cosecha sembrada, estudiándose en su caso si
procede la indemnización así como el tanto por ciento de ella que corresponda.
E) El adjudicatario que vaya a adquirir la condición de pensionista deberá hacer entrega de la misma antes del
31 de marzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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