Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
debiéndose prever su retirada selectiva antes de la ejecución de la demolición, de forma que
sean enviados a gestores de residuos peligrosos autorizados y evitando su mezcla con residuos
no peligrosos.
1.b) En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia
urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10
y 11.
1.c) Disponer de la documentación que acredite que los R.C.D. realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su
tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y, en particular,
en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, así como mantener la documentación
correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
1.d) Cuando se considere la posibilidad de realizar la gestión de reciclado "in situ", esta debe ser realizada por
un gestor autorizado de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
1.e) El cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.a) por parte de la persona física o jurídica
que ejecute la actividad de construcción, cuando dicha actividad la realice por cuenta ajena, se llevará a cabo
mediante la presentación a la entidad promotora de la obra de un plan específico de gestión de R.C.D.,
ajustado al estudio de gestión del proyecto técnico. La elaboración de este plan específico confirma la
responsabilidad del primer contratista frente a subcontratas.
2. En el caso que los R.C.D. generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores
de regeneración u otros autorizados por administración competente, se procederá por parte de estos a
informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
2.a) Cuando los R.C.D., o los materiales indicados en el artículo 3.2.C.a) de esta Ordenanza generados se vayan
a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se especificarán tanto en el estudio
de gestión de R.C.D. como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de
urbanización. Al finalizar esta y previo al otorgamiento de licencia de primera ocupación, en el primer caso, el
técnico facultativo de la misma certificará el volumen utilizado, en el segundo, este certificado lo firmará el
técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al
Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
2.b) Si algunos de los casos indicados en el apartado anterior no hubieran estado previstos en el momento del
otorgamiento de la licencia de obra y surgieran durante el transcurso de la misma, este hecho se comunicará
al Ayuntamiento para su autorización.
3. Previo a la obtención de licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización, se procederá a
constituir la fianza o garantía financiera que debe aportar el productor de los R.C.D., de forma que se asegure
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia urbanística o en la resolución que apruebe el
proyecto de urbanización en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
4. Después de acabada la obra el gestor autorizado de valorización emitirá un certificado sobre las cantidades
y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. El modelo normalizado de
certificado de recepción y gestión de R.C.D. emitido por el gestor autorizado se ajustará al modelo anexo II de
la presente Ordenanza o similar. Así mismo en los casos que se haya previsto la generación de residuos
peligrosos se deberá aportar también el certificado emitido por el gestor autorizado de la adecuada
eliminación de los mismos y deberá ser cotejada con los datos reflejados en el inventario del estudio de
gestión.
5. Cuando el titular de la licencia o de la autorización entregue el certificado del gestor en el Ayuntamiento
para obtener la licencia de 1.ª ocupación o recepción, se comparará con la "ficha de evaluación de R.C.D."; si
son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes los citados
documentos no procederá la devolución de la fianza, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente
sanción previa incoación de expediente sancionador.
6. En los supuestos de obras menores o actos de comunicación previa, previamente a la obtención, se
procederá a constituir la fianza o garantía financiera que debe aportar el productor de los R.C.D., de forma
que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia urbanística en relación con los
residuos de construcción y demolición de la obra. En estos casos, solo se deberá entregar el justificante de la
correcta gestión de los residuos para recuperar la fianza (ver anexo III o de similares características).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 24
Anuncio 5171/2021
debiéndose prever su retirada selectiva antes de la ejecución de la demolición, de forma que
sean enviados a gestores de residuos peligrosos autorizados y evitando su mezcla con residuos
no peligrosos.
1.b) En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia
urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10
y 11.
1.c) Disponer de la documentación que acredite que los R.C.D. realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su
tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y, en particular,
en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, así como mantener la documentación
correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
1.d) Cuando se considere la posibilidad de realizar la gestión de reciclado "in situ", esta debe ser realizada por
un gestor autorizado de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
1.e) El cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.a) por parte de la persona física o jurídica
que ejecute la actividad de construcción, cuando dicha actividad la realice por cuenta ajena, se llevará a cabo
mediante la presentación a la entidad promotora de la obra de un plan específico de gestión de R.C.D.,
ajustado al estudio de gestión del proyecto técnico. La elaboración de este plan específico confirma la
responsabilidad del primer contratista frente a subcontratas.
2. En el caso que los R.C.D. generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores
de regeneración u otros autorizados por administración competente, se procederá por parte de estos a
informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
2.a) Cuando los R.C.D., o los materiales indicados en el artículo 3.2.C.a) de esta Ordenanza generados se vayan
a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se especificarán tanto en el estudio
de gestión de R.C.D. como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de
urbanización. Al finalizar esta y previo al otorgamiento de licencia de primera ocupación, en el primer caso, el
técnico facultativo de la misma certificará el volumen utilizado, en el segundo, este certificado lo firmará el
técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al
Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
2.b) Si algunos de los casos indicados en el apartado anterior no hubieran estado previstos en el momento del
otorgamiento de la licencia de obra y surgieran durante el transcurso de la misma, este hecho se comunicará
al Ayuntamiento para su autorización.
3. Previo a la obtención de licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización, se procederá a
constituir la fianza o garantía financiera que debe aportar el productor de los R.C.D., de forma que se asegure
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia urbanística o en la resolución que apruebe el
proyecto de urbanización en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
4. Después de acabada la obra el gestor autorizado de valorización emitirá un certificado sobre las cantidades
y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. El modelo normalizado de
certificado de recepción y gestión de R.C.D. emitido por el gestor autorizado se ajustará al modelo anexo II de
la presente Ordenanza o similar. Así mismo en los casos que se haya previsto la generación de residuos
peligrosos se deberá aportar también el certificado emitido por el gestor autorizado de la adecuada
eliminación de los mismos y deberá ser cotejada con los datos reflejados en el inventario del estudio de
gestión.
5. Cuando el titular de la licencia o de la autorización entregue el certificado del gestor en el Ayuntamiento
para obtener la licencia de 1.ª ocupación o recepción, se comparará con la "ficha de evaluación de R.C.D."; si
son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes los citados
documentos no procederá la devolución de la fianza, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente
sanción previa incoación de expediente sancionador.
6. En los supuestos de obras menores o actos de comunicación previa, previamente a la obtención, se
procederá a constituir la fianza o garantía financiera que debe aportar el productor de los R.C.D., de forma
que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia urbanística en relación con los
residuos de construcción y demolición de la obra. En estos casos, solo se deberá entregar el justificante de la
correcta gestión de los residuos para recuperar la fianza (ver anexo III o de similares características).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 24