Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
Igualmente esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de R.C.Ds.
Artículo 6. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de R.C.D.
por parte de las administraciones públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a
través de los pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o
reciclaje de los R.C.D.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7. Regulación general.
En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras y toma de conocimiento de comunicaciones previas se
seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores
autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de
construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.a) Cuando el solicitante de una licencia de obra mayor presente el proyecto de ejecución, ha de incluir en el
mismo un estudio de gestión de R.C.D. (modelo del anexo I, o similar), que contendrá como mínimo:
1. Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos de R.C.D. que se generarán
en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, del Ministerio de Medo Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones
posteriores. Dicha estimación quedará reflejada en una ficha cuyo modelo se reglamentará con
posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza.
2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3. Las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su
retirada por gestor autorizado.
4. Las operaciones de reutilización, valorización, o eliminación a que se destinarán los residuos
que se generarán en la obra.
5. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento
por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el artículo 8.4.
6. Tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.
7. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que
posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y
sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
8. Las prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto,
en relación con el almacenamiento, manejo, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los
residuos de construcción y demolición en obra.
9. Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
10. Certificado acreditativo de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para
garantizar que los R.C.D. que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o
eliminación autorizadas.
11. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe contemplar además
un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, (inventario que deberá incluirse en
el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo),
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Igualmente esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de R.C.Ds.
Artículo 6. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de R.C.D.
por parte de las administraciones públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a
través de los pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o
reciclaje de los R.C.D.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7. Regulación general.
En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras y toma de conocimiento de comunicaciones previas se
seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores
autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de
construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.a) Cuando el solicitante de una licencia de obra mayor presente el proyecto de ejecución, ha de incluir en el
mismo un estudio de gestión de R.C.D. (modelo del anexo I, o similar), que contendrá como mínimo:
1. Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos de R.C.D. que se generarán
en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, del Ministerio de Medo Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones
posteriores. Dicha estimación quedará reflejada en una ficha cuyo modelo se reglamentará con
posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza.
2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3. Las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su
retirada por gestor autorizado.
4. Las operaciones de reutilización, valorización, o eliminación a que se destinarán los residuos
que se generarán en la obra.
5. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento
por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el artículo 8.4.
6. Tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.
7. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que
posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y
sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
8. Las prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto,
en relación con el almacenamiento, manejo, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los
residuos de construcción y demolición en obra.
9. Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
10. Certificado acreditativo de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para
garantizar que los R.C.D. que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o
eliminación autorizadas.
11. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe contemplar además
un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, (inventario que deberá incluirse en
el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo),
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