Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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7. En caso de existir subcontratas y sin perjuicio de la posibilidad de repercutir las responsabilidades de forma
solidaria, el principal responsable debe ser la empresa titular del contrato, independientemente de las que
subcontrate para la ejecución de las obras de que se trate.
Artículo 9. Obligaciones del poseedor.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará
obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban
en relación con los R.C.D., en particular las recogidas en el artículo 7.1 y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la
dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
2. El poseedor de R.C.D., cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto
aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de
colaboración para su gestión. Los R.C.D. se dirigirán preferentemente y por este orden a reutilización, al reciclado o a otras
formas de valorización, y en último extremo, y cuando sea imposible las medidas anteriores, a su eliminación en vertedero
autorizado.
3. La entrega de los R.C.D. a gestor autorizado por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que,
además del poseedor, figure el productor, la obra de procedencia, la cantidad (en toneladas y en metros cúbicos) y el tipo de
los residuos entregados (codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por orden MAM/304/2002, del
Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores).
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de
recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de
valorización o de eliminación subsiguiente al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los R.C.D. por parte de los poseedores a los
gestores se regirá por lo establecido en el artículo 29 del decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su
posterior valorización o eliminación.
5. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal: 2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico: 0,5 t.
2.- Obra menor o actos sometidos a comunicaciones previas: el lugar de entrega de los R.C.D. procedentes de obras
menores se realizará directamente a los gestores autorizados, que deberán sellar y firmar el modelo anexo III o similar, de la
presente Ordenanza.
Artículo 10. Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y
demolición.
1. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, velará porque en las obras en que intervengan como promotores se introduzcan
medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además de aplicar los
requisitos ya contemplados en la presente Ordenanza y en la demás legislación de residuos, velarán por que en la fase de
proyecto de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de
construcción y de explotación, y de aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al
final de su vida útil.
2. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, fomentará que en las obras en que intervengan como promotores se contemple
en la fase de proyecto la alternativa que contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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