Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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costes para los usuarios no podrán superar los costes de mercado.
l) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o peligrosidad, facilitando
su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el
vertedero.
m) Recogida selectiva. Es la segregación en origen de los R.C.D. para responder a la necesidad de gestionar
estos residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, para conseguir de esta manera una optimización
del reciclaje de los materiales recuperables.
n) Contenedores de obras. A efectos de esta Ordenanza se entiende por "contenedores de obras", aquellos
recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre
vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales.
ñ) Plantas de transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los R.C.D. enviados a plantas de tratamientos y a vertedero.
o) Almacenamiento. El depósito temporal y previo a la valorización por tiempo inferior a doce meses.
p) Valorización de R.C.D. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los R.C.D., incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
q) Instalación de valorización. Instalaciones cuyo objeto es la recepción, y recuperación o transformación de
los recursos contenidos en los R.C.D. mediante la aplicación de los procesos físicos y técnicos
correspondientes.
r) Planta móvil de valorización de R.C.D. Aquella planta de valorización de R.C.D. autorizada y diseñada para
desplazarse dentro de una obra o planta de valorización, entre distintas obras o zonas con varias obras para
el tratamiento de los residuos de construcción y demolición en una ubicación determinada (instalación de
valorización o de eliminación de residuos, o en una obra de construcción o demolición).
s) Tratamiento previo al vertido. Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los R.C.D. reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación
o mejorando su comportamiento en el vertedero autorizado.
t) Instalación de eliminación o vertido. Es aquella, previamente autorizada, destinada a albergar el rechazo de
la adecuada gestión de los R.C.D. previamente tratados en instalaciones autorizadas de valorización.
u) Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de R.C.D. (por encima de los plazos
establecidos en le legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del R.D. 1481/2001, que les
sea de aplicación.
v) Transportista autorizado: la persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los R.C.D. en las instalaciones del gestor
autorizado.
w) Clasificación de los residuos de construcción y demolición atendiendo a su tratamiento.
Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la lista
europea de residuos aprobada por orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
Categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a
priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.
Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma
separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos: Hormigones, morteros, piedras y
áridos naturales mezclados. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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costes para los usuarios no podrán superar los costes de mercado.
l) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o peligrosidad, facilitando
su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el
vertedero.
m) Recogida selectiva. Es la segregación en origen de los R.C.D. para responder a la necesidad de gestionar
estos residuos de forma respetuosa con el medio ambiente, para conseguir de esta manera una optimización
del reciclaje de los materiales recuperables.
n) Contenedores de obras. A efectos de esta Ordenanza se entiende por "contenedores de obras", aquellos
recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre
vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales.
ñ) Plantas de transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que
han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es
agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso
menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de
los R.C.D. enviados a plantas de tratamientos y a vertedero.
o) Almacenamiento. El depósito temporal y previo a la valorización por tiempo inferior a doce meses.
p) Valorización de R.C.D. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en
los R.C.D., incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
q) Instalación de valorización. Instalaciones cuyo objeto es la recepción, y recuperación o transformación de
los recursos contenidos en los R.C.D. mediante la aplicación de los procesos físicos y técnicos
correspondientes.
r) Planta móvil de valorización de R.C.D. Aquella planta de valorización de R.C.D. autorizada y diseñada para
desplazarse dentro de una obra o planta de valorización, entre distintas obras o zonas con varias obras para
el tratamiento de los residuos de construcción y demolición en una ubicación determinada (instalación de
valorización o de eliminación de residuos, o en una obra de construcción o demolición).
s) Tratamiento previo al vertido. Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que
cambia las características de los R.C.D. reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación
o mejorando su comportamiento en el vertedero autorizado.
t) Instalación de eliminación o vertido. Es aquella, previamente autorizada, destinada a albergar el rechazo de
la adecuada gestión de los R.C.D. previamente tratados en instalaciones autorizadas de valorización.
u) Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de R.C.D. (por encima de los plazos
establecidos en le legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del R.D. 1481/2001, que les
sea de aplicación.
v) Transportista autorizado: la persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y
responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los R.C.D. en las instalaciones del gestor
autorizado.
w) Clasificación de los residuos de construcción y demolición atendiendo a su tratamiento.
Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la lista
europea de residuos aprobada por orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
Categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a
priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos inertes.
Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado de forma
separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos: Hormigones, morteros, piedras y
áridos naturales mezclados. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en obras de
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