Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
1.º.- La excavación, construcción, reparación, reforma mantenimiento, derribo y de construcción (demolición
selectiva), relacionada con un bien inmueble (para uso residencial, industrial o de servicios) y con
infraestructuras de ingeniería civil (tales como carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras
hidráulicas, infraestructura de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
2.º.- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, regeneración de playas, urbanizaciones u otros
análogos, con exclusión de aquello a los que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y la Ley 22/1973, de Minas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la
medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar, durante la ejecución de la obra o al final de la misma,
tales como:
- Plantas de machaqueo.
- Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento.
- Plantas de prefabricados de hormigón.
- Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
- Talleres de fabricación de encofrados.
- Talleres de elaboración y manipulación de ferralla.
- Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra.
- Plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición de la obra.
g) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria. Obra de construcción y/o demolición en un
domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o cualquiera otros de los previstos en el
planeamiento municipal, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga
alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que
no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuesto elevado, su tratamiento
administrativo podrá ser mediante "licencia de obra menor" o "acto de comunicación previa".
h) Productor de residuos de construcción y demolición.
1.º. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción, de demolición, de
excavación y en trabajos que modifiquen la sustancia del terreno o subsuelo; en aquellas obras que no
precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica
propietaria del bien inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
2.º. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.º. El importador o adquiriente en cualquier Estado de la Unión Europea de residuos de construcción y
demolición.
i) Poseedor de residuos de construcción y demolición (R.C.D.). El productor de residuos de construcción y
demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de
residuos. En todo caso, tendrá, la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de
construcción y/o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En
todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de R.C.D. los trabajadores por cuenta ajena.
j) Gestor autorizado. A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de R.C.D. habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
k) Gestión de R.C.D. La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido
de los rechazos contenidos en los R.C.D. una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así
como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Si la gestión es municipal el
tratamiento, valorización y transporte a una planta de tratamiento será un servicio externalizado y cuyos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º.- La excavación, construcción, reparación, reforma mantenimiento, derribo y de construcción (demolición
selectiva), relacionada con un bien inmueble (para uso residencial, industrial o de servicios) y con
infraestructuras de ingeniería civil (tales como carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras
hidráulicas, infraestructura de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
2.º.- La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, regeneración de playas, urbanizaciones u otros
análogos, con exclusión de aquello a los que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y la Ley 22/1973, de Minas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la
medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar, durante la ejecución de la obra o al final de la misma,
tales como:
- Plantas de machaqueo.
- Plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento.
- Plantas de prefabricados de hormigón.
- Plantas de fabricación de mezclas bituminosas.
- Talleres de fabricación de encofrados.
- Talleres de elaboración y manipulación de ferralla.
- Almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra.
- Plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición de la obra.
g) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria. Obra de construcción y/o demolición en un
domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o cualquiera otros de los previstos en el
planeamiento municipal, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga
alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que
no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuesto elevado, su tratamiento
administrativo podrá ser mediante "licencia de obra menor" o "acto de comunicación previa".
h) Productor de residuos de construcción y demolición.
1.º. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción, de demolición, de
excavación y en trabajos que modifiquen la sustancia del terreno o subsuelo; en aquellas obras que no
precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica
propietaria del bien inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
2.º. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.º. El importador o adquiriente en cualquier Estado de la Unión Europea de residuos de construcción y
demolición.
i) Poseedor de residuos de construcción y demolición (R.C.D.). El productor de residuos de construcción y
demolición o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de
residuos. En todo caso, tendrá, la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de
construcción y/o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En
todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de R.C.D. los trabajadores por cuenta ajena.
j) Gestor autorizado. A efectos de esta Ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el
organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no
productor de los mismos. Los gestores de R.C.D. habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.
k) Gestión de R.C.D. La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido
de los rechazos contenidos en los R.C.D. una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así
como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Si la gestión es municipal el
tratamiento, valorización y transporte a una planta de tratamiento será un servicio externalizado y cuyos
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