Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los
que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o
en convenios internacionales de los que España sea parte.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- En general todos aquellos que según la Ley vigente no se clasifican como "inertes" atendiendo
a sus características, y en particular los amiantos, plásticos, envases y envoltorios de materiales
de la construcción.
- Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
- Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Artículo 4. Definiciones y normativa.
1. Además de las contenidas en la normativa, específicamente se aplican a la presente Ordenanza las siguientes
definiciones:
a) Construcción. Edificar con los elementos necesarios bienes inmuebles o instalaciones para uso residencial,
industrial de servicios, o cualquier otro de los previstos en el planeamiento municipal, así como, las
infraestructuras de ingeniería civil (carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras hidráulicas,
infraestructuras de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
b) Demolición. Derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como, aceras, firmes,
edificios, fábricas de hormigón u otros que sean necesarios eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
- Trabajos de preparación y protección.
- Derribo, fragmentación o desmontaje de construcción.
- Retirada de materiales.
c) De construcción o demolición selectiva. Conjunto de operaciones coordinadas durante el proceso de
demolición, orientadas a conseguir la máxima recuperación y reciclaje, disminuyendo al máximo la fracción
destinada a vertedero.
d) Residuo de construcción y demolición. Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de
"residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y
decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
generen como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas.
e) Residuo inerte. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser
insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o
subterráneas.
f) Obras de construcción y/o demolición. La actividad consistente en:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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lista incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan
contenido; los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los
que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o
en convenios internacionales de los que España sea parte.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- En general todos aquellos que según la Ley vigente no se clasifican como "inertes" atendiendo
a sus características, y en particular los amiantos, plásticos, envases y envoltorios de materiales
de la construcción.
- Todos los residuos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
- Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
Artículo 4. Definiciones y normativa.
1. Además de las contenidas en la normativa, específicamente se aplican a la presente Ordenanza las siguientes
definiciones:
a) Construcción. Edificar con los elementos necesarios bienes inmuebles o instalaciones para uso residencial,
industrial de servicios, o cualquier otro de los previstos en el planeamiento municipal, así como, las
infraestructuras de ingeniería civil (carreteras, aeropuertos, puertos, líneas férreas, obras hidráulicas,
infraestructuras de urbanización, parques, instalaciones deportivas o de ocio, etc.).
b) Demolición. Derribo de todas las construcciones o elementos constructivos, tales como, aceras, firmes,
edificios, fábricas de hormigón u otros que sean necesarios eliminar para la adecuada ejecución de la obra.
Incluye las siguientes operaciones:
- Trabajos de preparación y protección.
- Derribo, fragmentación o desmontaje de construcción.
- Retirada de materiales.
c) De construcción o demolición selectiva. Conjunto de operaciones coordinadas durante el proceso de
demolición, orientadas a conseguir la máxima recuperación y reciclaje, disminuyendo al máximo la fracción
destinada a vertedero.
d) Residuo de construcción y demolición. Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de
"residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y
decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
generen como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas.
e) Residuo inerte. Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra
manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La
lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser
insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o
subterráneas.
f) Obras de construcción y/o demolición. La actividad consistente en:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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