Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
La presente Ordenanza tiene por objeto la gestión de las actividades relacionadas y permitidas en el punto limpio de
Navalvillar de Pela.
El depósito de residuos en el punto limpio será gratuita, la titularidad y competencia del servicio es municipal y estará
regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia y a las normas establecidas en
esta Ordenanza.
La instalación existente se encuentra en las parcelas 647 y 648 del polígono 13 y dentro de las instalaciones del Centro de
Almacenamiento Temporal de RCD. Ocupa una superficie totalmente delimitada por una valla de 250 m² aproximadamente,
en el interior del recinto existe una plataforma de hormigón de 137 m² en los que se ubican 4 contenedores metálicos
abiertos de 3,50 m x 2,30 m x 0,76 m; una canasta metálica de 2,30 m x 1,10 m x 2 metros de altura, un contenedor de
plástico de 1,20 x 1,00 x 0,76 metros y tres contenedores tipo iglú de color verde, amarilla y azul. Toda la instalación cuenta
con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas y con una fosa séptica. Las instalaciones se entregarán en perfecto
estado, y limpias.
En este lugar, pretenden recogerse todos los residuos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como metales,
plásticos, aceites de cocina, etc., así como los que, si no son tratados de forma adecuada y selectiva como son los enseres
domiciliarios.
Artículo 28. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos
tipos de residuos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante
un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor, persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
Artículo 29. Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un
ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios
convencionales de recogida de basuras.
Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el
mínimo coste en la gestión global.
Artículo 30. Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
Solo se admiten residuos generados por particulares del término municipal de Navalvillar de Pela.
Se admiten residuos de cartón y plásticos de pequeños comercios y pequeña industria.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial.
CapÍtulo II. Identificación de residuos y gestión.
Artículo 31. Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
- Aceites vegetales y de uso doméstico.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presente Ordenanza tiene por objeto la gestión de las actividades relacionadas y permitidas en el punto limpio de
Navalvillar de Pela.
El depósito de residuos en el punto limpio será gratuita, la titularidad y competencia del servicio es municipal y estará
regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia y a las normas establecidas en
esta Ordenanza.
La instalación existente se encuentra en las parcelas 647 y 648 del polígono 13 y dentro de las instalaciones del Centro de
Almacenamiento Temporal de RCD. Ocupa una superficie totalmente delimitada por una valla de 250 m² aproximadamente,
en el interior del recinto existe una plataforma de hormigón de 137 m² en los que se ubican 4 contenedores metálicos
abiertos de 3,50 m x 2,30 m x 0,76 m; una canasta metálica de 2,30 m x 1,10 m x 2 metros de altura, un contenedor de
plástico de 1,20 x 1,00 x 0,76 metros y tres contenedores tipo iglú de color verde, amarilla y azul. Toda la instalación cuenta
con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas y con una fosa séptica. Las instalaciones se entregarán en perfecto
estado, y limpias.
En este lugar, pretenden recogerse todos los residuos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como metales,
plásticos, aceites de cocina, etc., así como los que, si no son tratados de forma adecuada y selectiva como son los enseres
domiciliarios.
Artículo 28. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos
tipos de residuos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante
un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor, persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
Artículo 29. Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un
ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios
convencionales de recogida de basuras.
Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el
mínimo coste en la gestión global.
Artículo 30. Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
Solo se admiten residuos generados por particulares del término municipal de Navalvillar de Pela.
Se admiten residuos de cartón y plásticos de pequeños comercios y pequeña industria.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial.
CapÍtulo II. Identificación de residuos y gestión.
Artículo 31. Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
- Aceites vegetales y de uso doméstico.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
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