Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 5171/2021

- Cartón y papel.
- Envases ligeros (plástico, latas, brick, etc.).
- Jardinería y restos de pequeñas podas domésticas
- Metales y chatarra.
- Muebles, colchones y enseres.
- Plásticos
- Puertas, ventanas, marcos, etc., de aluminio y madera.
- Ropa, tejidos y calzado usado.
- Vidrio de botellas y cristales varios (ventanas, escaparates, espejos etc.)
- No serán admisibles en las instalaciones del punto limpio:
- Escombros y restos de obra.
- Ruedas y elementos neumáticos.
- Animales muertos y desperdicios de origen animal.
- Materiales explosivos o inflamables.
- Materiales radioactivos.
- Residuos urbanos orgánicos.
- Residuos procedentes de limpieza viaria.
- Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.
- Residuos hospitalarios y clínicos, no asimilables a los urbanos.
- Residuos farmacéuticos, medicamentos o productos de uso terapéutico.
- Residuos infecciosos, sin segregar o sin identificar.
- Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
- Vehículos de cualquier tipo y características y sus piezas.
- Residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier otro
que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.
Artículo 32. Cantidades máximas admisibles de residuos.
La regulación de las cantidades máximas admisibles por cada tipo de residuo serán la producción doméstica normal. En el
caso de los voluminosos, enseres, muebles etc el límite será de 5 unidades. El resto de residuos asimilables a partes de
obras o reformas solo tendrán cabida en el Centro de Almacenamiento Temporal de RCD.
En estas cantidades podrán admitirse ampliaciones y mayor número tanto de entregas, como unidades, en casos
esporádicos de usuarios que por situaciones puntuarles, mudanzas, traslados y otros, generan ocasionalmente un mayor
número de residuos. No permitiéndose en ningún caso que esta situación se de en casos repetitivos. Asimismo, se evitará la
picaresca de usuarios que depositen esas cantidades reglamentaria diarias, pero reiterativamente.
Artículo 33. Funcionamiento y gestión.
En el funcionamiento de las instalaciones del punto limpio se deberán de tener en cuenta las siguientes prescripciones:
Solo podrá acceder al recinto los particulares que vengan a depositar residuos, queda terminantemente prohibido el acceso
para retirada con fines lucrativos de chatarra y otros residuos de personal ajeno a los usuarios o personal del Ayuntamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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