Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
Categoría III Categoría III: Seleccionado en origen. Densidad mayor de 1.100 kg/m³
17 01 01 Escombro limpio separado: Hormigón.
12,00 €
17 01 02 Escombro limpio separado: Ladrillo.
10,00 €
17 01 03 Escombro limpio separado: Tejas y materiales cerámicos.
10,00 €
17 04 07 Escombro limpio separado: Metales mezclados.
13,00 €
17 05 08 Escombro limpio separado: Balastro de vias ferreas.
10,00 €
Escombro limpio mezclado.
17 01 07 Escombro limpio mezclado: Hormigón, ladrillos, tejas,
material cerámico.
14,00 €
Voluminosos separados.
17 02 01 Voluminosos separados: Maderas.
15,00 €
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso.
30,00 €
17 06 04 Materiales de aislamiento.
20,00 €
17 02 03 Voluminosos separados: Plásticos
Punto limpio
20 01 01 Voluminosos separados: Papel y cartón.
Punto limpiio
Voluminosos mezclados
17 02 Madera, plásticos, papel y cartón mezclados.
Categoría
IV
18,00 €
Categoría IV: Residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y
rellenos o con fines de construcción.
17 05 04 Tierras y piedra (tierras excavaciones).
10,00 €
17 05 06 Lodos de drenaje (tierra vegetal).
10,00 €
*El mínimo volumen a efectos de cobro será de ½ Tn (tonelada) o m³*
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE RCD's ......................... 5,00 €
RETIRADA DE MATERIAL PICADO SIN CARGA..................................3,00€/m³
RETIRADA DE MATERIAL PICADO CON GARGA .............................. 3,50€/m³
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: El Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 26. Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/ declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de
obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
TÍTULO II.- PUNTO LIMPIO.
Capítulo I. Objeto.
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Categoría III Categoría III: Seleccionado en origen. Densidad mayor de 1.100 kg/m³
17 01 01 Escombro limpio separado: Hormigón.
12,00 €
17 01 02 Escombro limpio separado: Ladrillo.
10,00 €
17 01 03 Escombro limpio separado: Tejas y materiales cerámicos.
10,00 €
17 04 07 Escombro limpio separado: Metales mezclados.
13,00 €
17 05 08 Escombro limpio separado: Balastro de vias ferreas.
10,00 €
Escombro limpio mezclado.
17 01 07 Escombro limpio mezclado: Hormigón, ladrillos, tejas,
material cerámico.
14,00 €
Voluminosos separados.
17 02 01 Voluminosos separados: Maderas.
15,00 €
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso.
30,00 €
17 06 04 Materiales de aislamiento.
20,00 €
17 02 03 Voluminosos separados: Plásticos
Punto limpio
20 01 01 Voluminosos separados: Papel y cartón.
Punto limpiio
Voluminosos mezclados
17 02 Madera, plásticos, papel y cartón mezclados.
Categoría
IV
18,00 €
Categoría IV: Residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y
rellenos o con fines de construcción.
17 05 04 Tierras y piedra (tierras excavaciones).
10,00 €
17 05 06 Lodos de drenaje (tierra vegetal).
10,00 €
*El mínimo volumen a efectos de cobro será de ½ Tn (tonelada) o m³*
EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE RCD's ......................... 5,00 €
RETIRADA DE MATERIAL PICADO SIN CARGA..................................3,00€/m³
RETIRADA DE MATERIAL PICADO CON GARGA .............................. 3,50€/m³
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: El Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 26. Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/ declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de
obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
TÍTULO II.- PUNTO LIMPIO.
Capítulo I. Objeto.
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación.
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