Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
por técnico competente.
2.- En las obras no sujetas a licencia urbanística (obra menor o actos de comunicación previa), el productor deberá constituir
la fianza en el Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales o aquellas que
afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. De esta
manera, para su devolución deberá presentar:
— Modelo normalizado de devolución de fianza.
— Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto limpio.
— Fotocopia del depósito de la fianza.
En la obra menor o actos de comunicación previa, una vez finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días
naturales para entregar en el Ayuntamiento, la documentación referenciada.
Artículo 21. Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los R.C.D., será motivo de
la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 22. Garantías de la gestión.
A fin de cumplir los objetivos de valorización de R.C.D. indicados en el artículo 2 de esta Ordenanza, se deberán utilizar las
instalaciones indicadas en el Plan de Gestión y Aprovechamiento de R.C.D. previstas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de aquellas que en el transcurso del tiempo se hayan venido creando para este fin, y hayan obtenido
autorización administrativa del órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de
Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y
demolición, así como las disposiciones de régimen autonómico y local que la complementen.
Capítulo VI.- Tarifas de utilización
Artículo 25. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa estará fijada por las cifras aprobadas en el pleno de 20/7/2017 para la aprobación del pliego de
cláusulas administrativas particulares para el establecimiento e implantación de un centro gestor de residuos de
construcción y demolición o un centro de almacenamiento temporal
Precio tratamiento y transporte
Categoría II
Categoría II: Escombro sucio. Densidad entre 850 y 1100 kg/m³
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición
18,00 €
17 03 02 Mezclas bituminosas
18,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por técnico competente.
2.- En las obras no sujetas a licencia urbanística (obra menor o actos de comunicación previa), el productor deberá constituir
la fianza en el Ayuntamiento del término municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales o aquellas que
afecten a varios términos municipales, ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. De esta
manera, para su devolución deberá presentar:
— Modelo normalizado de devolución de fianza.
— Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del correspondiente
certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto limpio.
— Fotocopia del depósito de la fianza.
En la obra menor o actos de comunicación previa, una vez finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días
naturales para entregar en el Ayuntamiento, la documentación referenciada.
Artículo 21. Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los R.C.D., será motivo de
la ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 22. Garantías de la gestión.
A fin de cumplir los objetivos de valorización de R.C.D. indicados en el artículo 2 de esta Ordenanza, se deberán utilizar las
instalaciones indicadas en el Plan de Gestión y Aprovechamiento de R.C.D. previstas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de aquellas que en el transcurso del tiempo se hayan venido creando para este fin, y hayan obtenido
autorización administrativa del órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de
Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y
demolición, así como las disposiciones de régimen autonómico y local que la complementen.
Capítulo VI.- Tarifas de utilización
Artículo 25. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa estará fijada por las cifras aprobadas en el pleno de 20/7/2017 para la aprobación del pliego de
cláusulas administrativas particulares para el establecimiento e implantación de un centro gestor de residuos de
construcción y demolición o un centro de almacenamiento temporal
Precio tratamiento y transporte
Categoría II
Categoría II: Escombro sucio. Densidad entre 850 y 1100 kg/m³
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición
18,00 €
17 03 02 Mezclas bituminosas
18,00 €
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