Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
- Productor o poseedor de los R.C.D. que gestiona.
- La cantidad y origen de los R.C.D.
- Método de gestión a que se someten los R.C.D.
- Medios de transporte.
- Frecuencia de prestación.
- Destino de los R.C.D.
- Documento donde conste fehacientemente la transmisión de los R.C.D. del productor o
poseedor al gestor y del gestor intermedio al gestor final.
- Aquellos otros datos que los servicios municipales consideren conveniente.
Artículo 17. Obligaciones.
1.- El registro documental interno será puesto a disposición de los servicios municipales cuando sea requerido al efecto.
2.- En todo caso la presentación será anual y tendrá que efectuarse en los primeros 15 días de enero de cada año,
independientemente de la fecha de autorización.
3.- La no presentación del registro interno o la presentación irregular y/o defectuosa, dará lugar al requerimiento para que
en el plazo de15 días se ponga a disposición de los servicios municipales o para la subsanación de los defectos. Transcurrido
dicho plazo, en caso de no verificarse la presentación o subsanación se entenderá sin efecto la autorización de gestor; sin
perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
4.- La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
5.- Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las actividades de gestión, el interesado deberá comunicarlo en el plazo
de quince días desde que se hubiera producido, a los servicios municipales que remitirán, en su caso, nueva autorización.
6.- Las autorizaciones para la actividad de gestor de R.C.D. se otorgarán sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias
exigidas por la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 18. Responsabilidad.
1. El titular de la licencia de obras será responsable de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo
referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de limpieza.
2. El titular de la licencia como productor o poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona
física o jurídica distinta de los gestores debidamente autorizados conforme a esta Ordenanza.
3. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y R.C.D.
vertidos en lugares no autorizados.
CAPÍTULO V.- FIANZA
Artículo 19. Determinación del costo de la fianza.
1. El cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en esta Ordenanza se basará en el coste
previsto en el estudio de gestión de residuos de la obra que, de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la presente Ordenanza,
deberá incluir el proyecto de obra.
El importe de la fianza, que debe ser depositada en el momento de solicitar la licencia urbanística municipal, se fija en las
cuantías siguientes:
Residuos de categoría I:
500,00 euros/m³
Residuos de categoría II:
15,00 euros/m³
Residuos de categoría III:
7,50 euros/m³
Residuos de categoría IV:
3,50 euros/m³
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- La cantidad y origen de los R.C.D.
- Método de gestión a que se someten los R.C.D.
- Medios de transporte.
- Frecuencia de prestación.
- Destino de los R.C.D.
- Documento donde conste fehacientemente la transmisión de los R.C.D. del productor o
poseedor al gestor y del gestor intermedio al gestor final.
- Aquellos otros datos que los servicios municipales consideren conveniente.
Artículo 17. Obligaciones.
1.- El registro documental interno será puesto a disposición de los servicios municipales cuando sea requerido al efecto.
2.- En todo caso la presentación será anual y tendrá que efectuarse en los primeros 15 días de enero de cada año,
independientemente de la fecha de autorización.
3.- La no presentación del registro interno o la presentación irregular y/o defectuosa, dará lugar al requerimiento para que
en el plazo de15 días se ponga a disposición de los servicios municipales o para la subsanación de los defectos. Transcurrido
dicho plazo, en caso de no verificarse la presentación o subsanación se entenderá sin efecto la autorización de gestor; sin
perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
4.- La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
5.- Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las actividades de gestión, el interesado deberá comunicarlo en el plazo
de quince días desde que se hubiera producido, a los servicios municipales que remitirán, en su caso, nueva autorización.
6.- Las autorizaciones para la actividad de gestor de R.C.D. se otorgarán sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias
exigidas por la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 18. Responsabilidad.
1. El titular de la licencia de obras será responsable de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza tanto en lo
referente a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de limpieza.
2. El titular de la licencia como productor o poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona
física o jurídica distinta de los gestores debidamente autorizados conforme a esta Ordenanza.
3. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y R.C.D.
vertidos en lugares no autorizados.
CAPÍTULO V.- FIANZA
Artículo 19. Determinación del costo de la fianza.
1. El cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente prevista en esta Ordenanza se basará en el coste
previsto en el estudio de gestión de residuos de la obra que, de acuerdo con el artículo 8.1.a) de la presente Ordenanza,
deberá incluir el proyecto de obra.
El importe de la fianza, que debe ser depositada en el momento de solicitar la licencia urbanística municipal, se fija en las
cuantías siguientes:
Residuos de categoría I:
500,00 euros/m³
Residuos de categoría II:
15,00 euros/m³
Residuos de categoría III:
7,50 euros/m³
Residuos de categoría IV:
3,50 euros/m³
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