Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Secretaría General (Mérida). (05171/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal del centro de almacenamiento de RCD y punto limpio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 5171/2021
- Razón y domicilio social de la actividad o establecimiento.
b) Referente a los residuos:
- Identificación de los R.C.D. que se vayan a gestionar según códigos de la lista europea de
residuos.
- Cantidad aproximada de R.C.D. de los que se tenga capacidad de gestionar.
c) Referente a la gestión:
- Instalaciones de las que disponga para la realización de la actividad, tipo, ubicación y demás
datos referentes a las mismas.
- Condiciones de funcionamiento y operaciones realizadas para la gestión del servicio.
- Medios personales y cualificación de los mismos.
- Materiales de que dispongan (los camiones y contenedores) deberán inscribirse en el Registro.
- Sobre el gestor inmediato o final se indicará: su identificación, número de autorización o
identificación fiscal, documento o certificado de aceptación de los residuos.
2.- A la solicitud de inscripción en el Registro de Gestores del Ayuntamiento se le deberá adjuntar adicionalmente toda
aquella documentación en vigor que se estime conveniente por los servicios municipales y como mínimo la siguiente:
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Licencia de actividad, proyecto de licencia de actividad.
- Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas, de la clasificación
empresarial y de encontrarse al corriente del pago de los impuestos locales.
- Justificación de la constitución del registro documental interno.
- Número de cubas.
- Para el transporte, seguro que cubra posibles daños a terceros.
- Licencia de transportista.
- Ficha técnica del vehículo, con implementos.
- Cualquier otro dato requerido por los servicios municipales relativos a la gestión.
3.- Aquellos gestores de R.C.D. que realicen actividades puntuales o esporádicas al amparo de una licencia de obra o
contrato de servicio podrán solicitar la inscripción aportando la correspondiente licencia o contrato, siendo la autorización
vigente hasta la terminación de la obra, pudiendo solicitar prórroga de la autorización si el tiempo para acabar la citada obra
se amplía. La baja en el Registro será automática una vez finalice la obra o el servicio. Los gestores deberán aportar
justificante de la gestión realizada.
Artículo 16. Registro documental interno de los gestores autorizados.
1.- Los gestores autorizados deberán llevar un registro documental interno, que pondrán a disposición de los servicios
municipales en el caso de ser requerido para ello.
2.- En el registro documental interno se hará constar obligatoriamente la siguiente información sobre cada obra que
gestione:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24
Anuncio 5171/2021
- Razón y domicilio social de la actividad o establecimiento.
b) Referente a los residuos:
- Identificación de los R.C.D. que se vayan a gestionar según códigos de la lista europea de
residuos.
- Cantidad aproximada de R.C.D. de los que se tenga capacidad de gestionar.
c) Referente a la gestión:
- Instalaciones de las que disponga para la realización de la actividad, tipo, ubicación y demás
datos referentes a las mismas.
- Condiciones de funcionamiento y operaciones realizadas para la gestión del servicio.
- Medios personales y cualificación de los mismos.
- Materiales de que dispongan (los camiones y contenedores) deberán inscribirse en el Registro.
- Sobre el gestor inmediato o final se indicará: su identificación, número de autorización o
identificación fiscal, documento o certificado de aceptación de los residuos.
2.- A la solicitud de inscripción en el Registro de Gestores del Ayuntamiento se le deberá adjuntar adicionalmente toda
aquella documentación en vigor que se estime conveniente por los servicios municipales y como mínimo la siguiente:
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Licencia de actividad, proyecto de licencia de actividad.
- Justificación de las correspondientes autorizaciones administrativas, de la clasificación
empresarial y de encontrarse al corriente del pago de los impuestos locales.
- Justificación de la constitución del registro documental interno.
- Número de cubas.
- Para el transporte, seguro que cubra posibles daños a terceros.
- Licencia de transportista.
- Ficha técnica del vehículo, con implementos.
- Cualquier otro dato requerido por los servicios municipales relativos a la gestión.
3.- Aquellos gestores de R.C.D. que realicen actividades puntuales o esporádicas al amparo de una licencia de obra o
contrato de servicio podrán solicitar la inscripción aportando la correspondiente licencia o contrato, siendo la autorización
vigente hasta la terminación de la obra, pudiendo solicitar prórroga de la autorización si el tiempo para acabar la citada obra
se amplía. La baja en el Registro será automática una vez finalice la obra o el servicio. Los gestores deberán aportar
justificante de la gestión realizada.
Artículo 16. Registro documental interno de los gestores autorizados.
1.- Los gestores autorizados deberán llevar un registro documental interno, que pondrán a disposición de los servicios
municipales en el caso de ser requerido para ello.
2.- En el registro documental interno se hará constar obligatoriamente la siguiente información sobre cada obra que
gestione:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 24