Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05167/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio y uso del gimnasio y pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol sala y otras instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 5167/2021
a) La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza, será:
I.- Por el uso del gimnasio municipal:
Matrícula:
5,00 euros
Abono mensual:
15,00 euros/usuario
Sesión diaria:
2,00 euros/usuario
II.- Por el uso de la pista de pádel municipal:
4,00 euros/hora con luz solar.
6,00 euros/luz artificial.
En el caso de usuarios pensionistas todas las cuotas establecidas se bonificarán al 50%.
En el caso de que existan competiciones oficiales en las instalaciones, las pistas quedarán cerradas al público.
III.- Por el uso del pabellón polideportivo 6,00 euros/hora.
En el caso de asociaciones de ámbito local todas las cuotas establecidas se bonificarán al 50%.
En el caso de que existan competiciones oficiales las instalaciones quedarán cerradas al público dándose prioridad a
las mismas.
En el pabellón polideportivo solo se permiten actividades ámbito local.
IV.- Por el uso de la pista de fútbol-sala con césped artificial.
Tasa por utilización de la pista de fútbol-sala con césped artificial 4,00 euros/hora con luz solar.
Tasa por utilización de la pista de fútbol-sala con césped artificial 6,00 euros/hora con luz artificial.
En el caso de que se programen competiciones oficiales la pista de fútbol salda con césped artificial quedará cerrada
al uso público.
Artículo 7.
El horario de utilización de las distintas dependencias del gimnasio municipal, la pista de pádel y pabellón polideportivo será
el que determine el Ayuntamiento, según las necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
Artículo 8. Gestión de recaudación.
El pago de dicha tasa se devengará el primer día del mes, pudiendo hacerse efectivo en la primera quincena del mes
correspondiente. En el caso de la pista de pádel y pabellón polideportivo antes de su utilización.
Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de las instalaciones, así como la determinación de sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del T.R.R.L. aprobado por R.D.L. 781/86,
de 18 de abril, y L.G.T. 58/2003, de 17 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en T.R.L.R.H.L. aprobado por el R.D.L 2/2004, de 5 de
marzo, así como las demás normas y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOP de la provincia de Badajoz,
permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o modificación.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se someta lo acordado a información
pública por el plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán elevados a definitivos los acuerdos de
aprobación provisional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70, punto 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La cuantía de la tasa correspondiente a esta Ordenanza, será:
I.- Por el uso del gimnasio municipal:
Matrícula:
5,00 euros
Abono mensual:
15,00 euros/usuario
Sesión diaria:
2,00 euros/usuario
II.- Por el uso de la pista de pádel municipal:
4,00 euros/hora con luz solar.
6,00 euros/luz artificial.
En el caso de usuarios pensionistas todas las cuotas establecidas se bonificarán al 50%.
En el caso de que existan competiciones oficiales en las instalaciones, las pistas quedarán cerradas al público.
III.- Por el uso del pabellón polideportivo 6,00 euros/hora.
En el caso de asociaciones de ámbito local todas las cuotas establecidas se bonificarán al 50%.
En el caso de que existan competiciones oficiales las instalaciones quedarán cerradas al público dándose prioridad a
las mismas.
En el pabellón polideportivo solo se permiten actividades ámbito local.
IV.- Por el uso de la pista de fútbol-sala con césped artificial.
Tasa por utilización de la pista de fútbol-sala con césped artificial 4,00 euros/hora con luz solar.
Tasa por utilización de la pista de fútbol-sala con césped artificial 6,00 euros/hora con luz artificial.
En el caso de que se programen competiciones oficiales la pista de fútbol salda con césped artificial quedará cerrada
al uso público.
Artículo 7.
El horario de utilización de las distintas dependencias del gimnasio municipal, la pista de pádel y pabellón polideportivo será
el que determine el Ayuntamiento, según las necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
Artículo 8. Gestión de recaudación.
El pago de dicha tasa se devengará el primer día del mes, pudiendo hacerse efectivo en la primera quincena del mes
correspondiente. En el caso de la pista de pádel y pabellón polideportivo antes de su utilización.
Artículo 9.
En todo lo relativo a la calificación de las instalaciones, así como la determinación de sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del T.R.R.L. aprobado por R.D.L. 781/86,
de 18 de abril, y L.G.T. 58/2003, de 17 de diciembre, y demás disposiciones que la desarrollan y complementan.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en T.R.L.R.H.L. aprobado por el R.D.L 2/2004, de 5 de
marzo, así como las demás normas y disposiciones que la desarrollen o complementen.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOP de la provincia de Badajoz,
permaneciendo vigente hasta su derogación expresa o modificación.
Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se someta lo acordado a información
pública por el plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerarán elevados a definitivos los acuerdos de
aprobación provisional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70, punto 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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