Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05167/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio y uso del gimnasio y pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol sala y otras instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 5167/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 5167/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio y uso del gimnasio y
pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol sala y otras instalaciones deportivas
APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO Y USO DEL GIMNASIO Y PISTA DE
PADEL MUNICIPAL, PABELLÓN POLIDEPORTIVO, PISTA DE FÚTBOL SALA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 196, anuncio 4509, de fecha 14 de octubre de 2021 y no
habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de fecha 5 de octubre de 2021, en los términos que a continuación se transcriben, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO Y USO DEL GIMNASIO Y PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL,
PABELLÓN POLIDEPORTIVO, PISTA DE FÚTBOL SALSA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
CAPÍTULO I
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.E. 78 y según lo establecido en los artículos 105 y
106 de la L.R.B.R.L. 7/85, de 2 de abril, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo
con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
Y en uso de las facultades concedidas por el artículo 127 de T.R.L.R.H.L. aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio y uso del gimnasio municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado T.R.L.R.H.L.
Artículo 2.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Medellín, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
CAPÍTULO II
Artículo 3.- Hecho de la contraprestación.
El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa regulada en esta Ordenanza estará constituido por el uso de las
instalaciones del gimnasio y pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol-sala con césped artificial.
CAPÍTULO III
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
Se bonificará la tasa por uso de pabellón polideportivo en el 50% para las asociaciones y clubes de ámbito local.
CAPÍTULO IV
Artículo 5.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la presente tasa quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas en las
instalaciones del gimnasio municipal. Siendo obligado tener cumplidos los 16 años para poder hacer uso de estas
instalaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 6.- Cuantía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Medellín (Badajoz)
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pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol sala y otras instalaciones deportivas
APROBACIÓN DEFINITIVA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO Y USO DEL GIMNASIO Y PISTA DE
PADEL MUNICIPAL, PABELLÓN POLIDEPORTIVO, PISTA DE FÚTBOL SALA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 196, anuncio 4509, de fecha 14 de octubre de 2021 y no
habiéndose presentado reclamaciones al mismo, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de fecha 5 de octubre de 2021, en los términos que a continuación se transcriben, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO Y USO DEL GIMNASIO Y PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL,
PABELLÓN POLIDEPORTIVO, PISTA DE FÚTBOL SALSA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
CAPÍTULO I
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.E. 78 y según lo establecido en los artículos 105 y
106 de la L.R.B.R.L. 7/85, de 2 de abril, las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo
con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
Y en uso de las facultades concedidas por el artículo 127 de T.R.L.R.H.L. aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio y uso del gimnasio municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado T.R.L.R.H.L.
Artículo 2.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Medellín, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
CAPÍTULO II
Artículo 3.- Hecho de la contraprestación.
El hecho de la contraprestación pecuniaria de la tasa regulada en esta Ordenanza estará constituido por el uso de las
instalaciones del gimnasio y pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol-sala con césped artificial.
CAPÍTULO III
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
Se bonificará la tasa por uso de pabellón polideportivo en el 50% para las asociaciones y clubes de ámbito local.
CAPÍTULO IV
Artículo 5.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de la presente tasa quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas en las
instalaciones del gimnasio municipal. Siendo obligado tener cumplidos los 16 años para poder hacer uso de estas
instalaciones.
CAPÍTULO V
Artículo 6.- Cuantía.
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