Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. (05167/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio y uso del gimnasio y pista de pádel municipal, pabellón polideportivo, pista de fútbol sala y otras instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 5167/2021
Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
Contra el presente acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de
dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Medellín, a 25 de noviembre de 2021.-El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
Contra el presente acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de
dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Medellín, a 25 de noviembre de 2021.-El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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