Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05088/2021)
Aprobación inicial de Ordenanza para 2022
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 5088/2021

Los establecimientos que lo necesiten (por razones de espacio) podrán solicitar que le recojan
los residuos todos los días.
Cada fracción de residuos deberá ir separados por bolsas.
B.- Respetar y aceptar los controles para el cumplimiento del reciclado de basura, que
consistirá en la apertura de bolsas de forma aleatoria por los técnicos de recogida de residuos
sólidos y urbanos.
C.- Aceptar que los datos personales sean tratados mediante la APP (aplicación móvil creada
por Metaphase 07 y propiedad el Ayuntamiento) con carácter confidencial y meramente
estadísticos.
D.- El Ayuntamiento entregará etiquetas identificativas digitales que el usuario pegará en la
bolsa correspondiente.
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año
natural.
5.3.- En el caso en el que se impusiere algún tipo de Impuesto o canon que alterase el coste del servicio
cubierto por esta tasa, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho Impuesto y establecerse así el
equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas. Dicha actualización entraría en vigor en el periodo
de devengo posterior al de su entrada en vigor.
Artículo 6. Exenciones, reducciones y devengo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren los
inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán en un único recibo con carácter anual.
Artículo 8. Normas de gestión.
Se confeccionará el padrón incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de
apertura, actas de inspección, padrón de habitantes, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que
permita tener constancia del hecho imponible.
- Las altas, bajas y modificaciones surtirán efectos:
Si se ha producido en los seis primeros meses del año serán efectivas en el periodo de cobranza de
ese mismo año.
Si se ha producido en los seis últimos meses del año serán efectivas en el período de cobranza
siguiente.
- Cuando se trate de actividades comerciales o industriales los interesados vendrán obligados a la
presentación, junto a la solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa
de RSU, asimismo deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos
tributarios. En el momento de la incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará el período
completo desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la Ley
(4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de
primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para lo cual será
necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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