Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05088/2021)
Aprobación inicial de Ordenanza para 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 5088/2021
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a la tasa aquellos inmuebles cuyas características impidan la realización material del hecho imponible, en
particular:
a) Inmuebles declarados en situación legal de ruina urbanística, según se establezca en la Ley.
b) Inmuebles cuyo estado no permita el uso del mismo, por resultar peligroso o inaccesible para los usuarios
y cumplan las siguientes características:
- Paredes o muros caídos sin llegar a formar un cerramiento.
- Paredes, muros o vallas que formen un cerramiento del inmueble sin puerta de acceso.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
5.1.- La Cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija por tipo de usuario y servicio recibido. Dicho usuario
será caracterizado en función del inmueble en el que se pueda materializar el hecho imponible, y este a su vez
será determinado por su uso y destino con arreglo al siguiente cuadro de categorías:
Categoría 1.- Viviendas Habitadas.
Viviendas habitadas acogidas al Plan de Reciclaje ……………………….……....…. 59,00 euros.
Viviendas habitadas no acogidas al Plan de Reciclaje ……………….…….......…. 72,00 euros.
Categoría 2.- Viviendas deshabitadas y locales comerciales sin actividad .…........ 50,00 euros.
Categoría 3.- Locales comerciales, industriales, etc.
Oficinas y peluquerías acogidas al Plan de Reciclaje ………………......……….…. 40,00 euros.
Oficinas y peluquerías no acogidas al Plan de Reciclaje ………………….....……. 50,00 euros.
Locales industriales, bares, supermercados, talleres, etc. acogidos al Plan de Reciclaje
…...……...……...……...……...……...……...…….....……...……....……...……...……...……...… 90,00 euros.
Locales industriales, bares, supermercados, talleres, etc. no acogidos al Plan de Reciclaje
...…...……...……...……...……...……...……....….…...…...……....…..…..……..… 150,00 euros.
Para acogerse a la modalidad de reciclaje el usuario, necesariamente, debe comprometerse por escrito, según
modelo que se facilitará en el Ayuntamiento, a cumplir las normas y controles establecidos y que son:
A.- Depositar en la puerta del inmueble la bolsa con la fracción de residuos según calendario de
recogida, pudiendo utilizar el contenedor que el Ayuntamiento le ha entregado en el momento
de la firma del compromiso de reciclaje o con anterioridad si ya participa en el programa de
reciclaje.
Lunes: Orgánico y voluminoso (plásticos).
Martes: Orgánico y restos (fracción gris).
Miércoles: Orgánico, cartón y vidrio.
Jueves: Orgánico, voluminoso y vidrio.
Viernes: Orgánico y restos.
A los establecimientos hosteleros se les recogerá el vidrio los martes y viernes.
A las panaderías se les recogerá todos los días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos a la tasa aquellos inmuebles cuyas características impidan la realización material del hecho imponible, en
particular:
a) Inmuebles declarados en situación legal de ruina urbanística, según se establezca en la Ley.
b) Inmuebles cuyo estado no permita el uso del mismo, por resultar peligroso o inaccesible para los usuarios
y cumplan las siguientes características:
- Paredes o muros caídos sin llegar a formar un cerramiento.
- Paredes, muros o vallas que formen un cerramiento del inmueble sin puerta de acceso.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
5.1.- La Cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija por tipo de usuario y servicio recibido. Dicho usuario
será caracterizado en función del inmueble en el que se pueda materializar el hecho imponible, y este a su vez
será determinado por su uso y destino con arreglo al siguiente cuadro de categorías:
Categoría 1.- Viviendas Habitadas.
Viviendas habitadas acogidas al Plan de Reciclaje ……………………….……....…. 59,00 euros.
Viviendas habitadas no acogidas al Plan de Reciclaje ……………….…….......…. 72,00 euros.
Categoría 2.- Viviendas deshabitadas y locales comerciales sin actividad .…........ 50,00 euros.
Categoría 3.- Locales comerciales, industriales, etc.
Oficinas y peluquerías acogidas al Plan de Reciclaje ………………......……….…. 40,00 euros.
Oficinas y peluquerías no acogidas al Plan de Reciclaje ………………….....……. 50,00 euros.
Locales industriales, bares, supermercados, talleres, etc. acogidos al Plan de Reciclaje
…...……...……...……...……...……...……...…….....……...……....……...……...……...……...… 90,00 euros.
Locales industriales, bares, supermercados, talleres, etc. no acogidos al Plan de Reciclaje
...…...……...……...……...……...……...……....….…...…...……....…..…..……..… 150,00 euros.
Para acogerse a la modalidad de reciclaje el usuario, necesariamente, debe comprometerse por escrito, según
modelo que se facilitará en el Ayuntamiento, a cumplir las normas y controles establecidos y que son:
A.- Depositar en la puerta del inmueble la bolsa con la fracción de residuos según calendario de
recogida, pudiendo utilizar el contenedor que el Ayuntamiento le ha entregado en el momento
de la firma del compromiso de reciclaje o con anterioridad si ya participa en el programa de
reciclaje.
Lunes: Orgánico y voluminoso (plásticos).
Martes: Orgánico y restos (fracción gris).
Miércoles: Orgánico, cartón y vidrio.
Jueves: Orgánico, voluminoso y vidrio.
Viernes: Orgánico y restos.
A los establecimientos hosteleros se les recogerá el vidrio los martes y viernes.
A las panaderías se les recogerá todos los días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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