Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05088/2021)
Aprobación inicial de Ordenanza para 2022
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Ayuntamiento de Villar del Rey

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
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Aprobación inicial de Ordenanza para 2022

Que el Pleno extraordinario celebrado por la Corporación con de fecha 19 de noviembre de 2021, acordó la modificación de
la Ordenanza municipal que regula la tasa de residuos sólidos urbanos para 2022:
ORDENANZA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Villar del Rey establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, a que se refiere el
artículo 20.4.s), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden
a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras
domiciliarias y residuos sólidos urbanos producidos en inmuebles ubicados dentro del término municipal, catalogados
conforme al uso declarado ante el Catastro Inmobiliario o no declarados como viviendas, alojamientos, naves, locales o
establecimientos donde se ejerzan o se puedan ejercer actividades que generen basuras y residuos sólidos urbanos estén o
no habitadas u ocupadas de forma continua o intermitentemente.
A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.).
- R.S.U. fracción voluminoso "plástico y metálico" son: Botellas de plástico, latas de refrescos, tapas de metal,
plásticos y similares, brick de leche, bandejas poliexpan, bolsas de plástico, yogures, aerosoles, papel
aluminio, etc.
- R.S.U. fracción orgánico: Peladuras de verduras y frutas, bolsas de infusiones, posos de café, restos de
comida cocinada, restos de podas, etc.
- R.S.U. fracción cartón: Folios, hueveras cartón, libros, envases de cartón, rollos wc, rollos cocina, papel
regalo, etc.
- R.S.U. fracción restos o fracción gris: Vajilla, sartenes, vasos de cristal, restos de mascotas, mascarillas,
guantes, servilletas, pañales, higiene femenina, gasas, algodones, cubos de plásticos, cepillos, juguetes, flores
de plástico, palos de fregona, bastoncillos, etc.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en el
término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá
repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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