Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (04504/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Torremejía
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8.6.- En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica. De
persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación o mayor número de respuestas correctas haya obtenido en la
prueba de conocimientos tipo test. De seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo público.
8.7.- Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
Noveno.- Relación de aprobados.
9.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados, y elevará, dicha relación, al Sr. Alcalde-Presidente para que formule nombramiento como
funcionarios en prácticas.
9.2.- Presentación de documentos: Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo
de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya
hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base
8.6.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Décimo.- Presentación de documentación.
10.1.- Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al
seleccionado, funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que le
correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la
Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
10.2.- Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación.
Undécimo.- Curso selectivo.
11.1.- Curso selectivo. Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, que comprende un periodo de formación en la propia Academia y un periodo de
prácticas en este municipio, cuya duración, contenido y desarrollo serán determinados por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de la Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
El periodo de formación en la Academia será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de
asignaturas.
El periodo de prácticas en este municipio no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe
razonado que, sobre el mismo, realice el Alcalde con el asesoramiento previo del Jefe de la Policía Local.
11.2.- De la homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de funcionario integrante de algún cuerpo de la
Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características al correspondiente a esta convocatoria, podrá
instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con arreglo a las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura.
Duodécimo. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
12.1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8.6.- En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la prueba práctica. De
persistir el empate se decidirá por quien mejor puntuación o mayor número de respuestas correctas haya obtenido en la
prueba de conocimientos tipo test. De seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo público.
8.7.- Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, aplicándose en caso de empate las normas anteriores.
Noveno.- Relación de aprobados.
9.1.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados, y elevará, dicha relación, al Sr. Alcalde-Presidente para que formule nombramiento como
funcionarios en prácticas.
9.2.- Presentación de documentos: Los propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo
de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos
acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya
hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr.
Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la
oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plazas convocadas a
consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base
8.6.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Décimo.- Presentación de documentación.
10.1.- Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al
seleccionado, funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que le
correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la
Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
10.2.- Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y obligaciones
inherentes a tal situación.
Undécimo.- Curso selectivo.
11.1.- Curso selectivo. Finalizada la fase de oposición, será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, que comprende un periodo de formación en la propia Academia y un periodo de
prácticas en este municipio, cuya duración, contenido y desarrollo serán determinados por la Consejería competente en
materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de la Seguridad Pública y previo
informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
El periodo de formación en la Academia será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superarlo. La nota final será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de
asignaturas.
El periodo de prácticas en este municipio no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y del informe
razonado que, sobre el mismo, realice el Alcalde con el asesoramiento previo del Jefe de la Policía Local.
11.2.- De la homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de funcionario integrante de algún cuerpo de la
Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características al correspondiente a esta convocatoria, podrá
instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con arreglo a las Normas-Marco de los
Policías Locales de Extremadura.
Duodécimo. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
12.1.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
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