Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (04504/2021)
Bases para la provisión, como funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 4504/2021

una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo
que actuarán con voz, pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, web
del Ayto. y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La
actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El Tribunal resolverá, por mayoría de
votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las
bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Sexto.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. Los aspirantes que serán
convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan
impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la
prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el
interés general o de terceros.
Para poder realizar las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al tribunal, el mismo día de realización de las
pruebas, el certificado médico referido en la base segunda, apartado g) de esta convocatoria. Sin la presentación de este
documento no podrá procederse a la realización de la prueba.
6.2.- Calendario de las pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha publicación se efectuará
con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a dicho comienzo.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo
de 15 días. Todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas antes del inicio del curso selectivo.
6.3.- Publicación de anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o
de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Séptimo.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
7.1.- Procedimiento de selección: El procedimiento de selección, según lo establecido en el artículo 27 de las normas-marco,
constará de dos fases de carácter eliminatorio:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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